Boletines/Magdalena
Decreto Nº 83/21
Magdalena, 14/01/2021
Visto
La necesidad de proceder a la emisión y cobranza de las cuotas de la Tasa por Servicios Generales Rurales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, legislada por el Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal (parte especial) e Impositiva Nº 3808/2020 con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 30 de Diciembre de 2020 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 16/2021 el día el 04/01/2021.
La procedencia de actuar en igual sentido respecto de “Tasa para el Control de la Vía Pública”, legislada por el Capítulo XX de la Ordenanza mencionada que, conforme lo disponen los artículos 202º a 204º de dicha normativa y el artículo 38º de la Ordenanza Impositiva, deberá ser tributada por los contribuyentes obligados al pago de las Tasas por Servicios Generales Urbanos y por Servicios Generales Rurales, cuya emisión y cobranza se realiza en forma conjunta con las mismas.
La “Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias” establecida por el Capítulo XXIII de la Ordenanza Fiscal que, conforme lo disponen sus artículos 210º a 213º y el artículo 44º de la Ordenanza Impositiva, la que deberá ser tributada exclusivamente por todos los contribuyentes obligados al pago de la Tasa por Servicios Generales Rurales, cuya emisión y cobranza, también ha de realizarse conjuntamente con los tributos mencionados en los apartados anteriores; y
Considerando
Lo determinado por la normativa mencionada que fija las condiciones y valores a que debe sujetarse dicha emisión.-
Las fechas de vencimiento determinadas por el Capítulo XXIV (Calendario Fiscal), artículo 45º, incisos XIV, XX y XXIII, respectivamente, que han sido fijadas de acuerdo al siguiente cronograma:
Cuota 01/2020:10/02/2021.- Cuota 02/2019:12/04/2021.-
Cuota 03/2020:10/06/2021.- Cuota 04/2019:10/08/2021.-
Cuota 05/2020:11/10/2021.- Cuota 06/2019:10/12/2021.-
Respecto de estas cuotas se ha determinado una segunda fecha de vencimiento que recae en el último día de cada uno de los meses consignados o en el hábil siguiente cuando este fuera inhábil.-
Por ello
el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Dispónese, por las razones enunciadas en el exordio, el cálculo, emisión y cobranza de las cuotas del Ejercicio Fiscal 2021, correspondientes a la Tasas por Servicios Generales Rurales, para el Control de la Vía Pública y por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias, en base a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 3808/2020, vigente para el presente Ejercicio Fiscal.-
ARTÍCULO 2º: Conforme a los artículos 30º y 31º de la Ordenanza Impositiva, los contribuyentes deberán abonar la Tasa anual en seis (6) cuotas de igual valor, fijándose un importe anual de Pesos doscientos cincuenta y ocho ($258,00) por hectárea o fracción y un importe mínimo anual, por inmueble rural, de Pesos tres mil novecientos noventa ($3.990,00).-
ARTÍCULO 3º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 38º de la misma normativa, el valor de la Tasa para el Control de la Vía Pública se fija en Pesos quinientos ochenta ($580,00) anuales por cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, dividido en igual cantidad de cuotas que las previstas para la misma.-
ARTÍCULO 4º: En virtud de las disposiciones del artículo 44º de la mencionada legislación, el valor de la Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias se fija en Pesos dieciocho ($18,00) anuales por hectárea/fracción de cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, fragmentada en el mismo número de cuotas que las previstas para los tributos mencionados precedentemente, con un importe mínimo anual por inmueble rural de Pesos ciento setenta y cuatro ($174,00).-
ARTICULO 5º: Los titulares de inmuebles ubicados en jurisdicción del Parque Costero del Sur, que encuadren en las disposiciones de las Ordenanzas Nº 1276/195, 1364/96 y del Decreto Reglamentario Nº 761/2014 gozarán de la eximición prevista en el artículo 72º (Capítulo XI) de la Ordenanza Fiscal Nº 3808/2020, en los porcentajes que se determinen en cada caso.-
ARTÍCULO 6º: Los valores y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas mencionadas se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte del presente, en función de lo previsto por la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 3808/20, vigente para el presente año.-
ARTICULO 7º: Establécese, por imperio del artículo 32º de la Ordenanza Impositiva, que todos los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales gozarán de una bonificación del quince por ciento (15%), en la medida en que no registren deuda por dicho tributo al último día hábil del mes de Diciembre del ejercicio inmediato anterior, hasta la cuarta cuota de dicho ejercicio fiscal.
La bonificación citada precedentemente no resulta de aplicación sobre la Tasa para el Control de la Vía Pública ni sobre la Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias.-
ARTICULO 8º: En los casos en que los contribuyentes abonen los tributos mencionados con posterioridad a las fechas previstas para el primer vencimiento y hasta las fijadas como segundo vencimiento de cada una de las cuotas, se aplicará entre ambas el interés previsto en el artículo 41º del Capítulo VIII de la normativa mencionada en el artículo precedente -(1,5%)- calculado sobre el valor originario de las mismas.-
ARTICULO 9º: Por razones operativas y en atención a los retrasos originados por la pandemia de COVID-19 que afectan al personal del Centro de Cómputos Municipal encargado de la impresión de las boletas destinadas al pago y de la sucursal local del Correo Oficial de la República Argentina S.A., que determinaron el cierre temporario de la misma, perjudicando de ese modo su distribución y a fin de que los contribuyentes tengan a disposición las boletas destinadas al pago de los tributos en tiempo y forma, se establece una prórroga respecto de la cuota 1ª, quedando fijado el cronograma de vencimientos como se detalla a continuación, debiendo considerar que, de acuerdo al artículo 38º del Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal-parte general, cuando el vencimiento opere en un día no laborable, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
1º VENCIMIENTO 2º VENCIMIENTO
Cuota 01/2020: 22/02/2021.- 01/03/2021.-
Cuota 02/2020: 12/04/2021.- 30/04/2021.-
Cuota 03/2020: 10/06/2021.- 30/06/2021.-
Cuota 04/2020: 10/08/2021.- 31/08/2021.-
Cuota 05/2020: 11/10/2021.- 01/11/2021.-
Cuota 06/2020: 10/12/2021.- 31/12/2021.-
Autorízase por razones operativas, a distribuir en una primera etapa las boletas correspondientes a las cuotas 1ª-2ª y 3ª/2021 y en una segunda, las de las 4ª -5ª y 6ª cuotas cuya emisión se dispone por esta normativa.-
ARTICULO 10º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-
ARTICULO 11º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda