Boletines/Magdalena
Decreto Nº 113/21
Magdalena, 21/01/2021
Visto
El Expediente I 51/2021, Bono COVID Agentes Municipales, y;
Considerando
Que el Intendente Municipal, solicita al Director de Recursos Humanos inicie el procedimiento administrativo para abonar por única vez, en concepto de Bono COVID el monto de $ 3.000 (PESOS TRES MIL) a cada uno del personal municipal que viene desarrollando actividades durante el período de Pandemia, listado que se agrega como fs. 2 y 3 del mencionado Expediente.
Que, la Contaduría efectúa las siguientes consideraciones:
1) Por razones legales dicha bonificación no podrá formar parte de la base de cálculo para la determinación de las dietas de los concejales ni del sueldo del Intendente Municipal ni tampoco tendrán derecho a cobrarla los funcionarios incluidos en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 3811/20.
2) De acuerdo a lo establecido en el artículo 115º apartado I de la Ley 14656, el personal temporario tendrá derecho a las bonificaciones de carácter permanente o transitorio que se instituya por el Convenio Colectivo de Trabajo.
3) El gasto adicional deberá imputarse contablemente a la Partida 1.1.3.9. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO “OTRAS BONIFICACIONES” de los programas presupuestarios correspondiente al personal de planta permanente y a la Partida 1.2.2.0. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO correspondientes al personal en planta temporaria. Cabe agregar que como esta bonificación tiene el carácter de excepcional no fue prevista en el Presupuesto del corriente Ejercicio.
4) Que se informa el crédito presupuestario disponible en la partida 1.1.3.9. en las correspondientes JURISDICCIONES y PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS, a fs. 4 y 5:
Se informa que no existe partida presupuestaria creada a los efectos de abonar bonificaciones al personal temporario por lo tanto no existe saldo presupuestario.
5) En caso de autorizarse el pago de dicha bonificación deberá dictarse el acto administrativo correspondiente “con carácter de insistencia” de acuerdo a lo informado en el punto 5).
6) De acuerdo a lo indicado en los puntos precedentes, la bonificación beneficiaría a 159 agentes del Departamento Ejecutivo, lo cual implicaría un importe total estimado de $477.000,00.
7) El Departamento Ejecutivo deberá dictar el acto administrativo que conceda el marco legal al otorgamiento de la bonificación en cuestión.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: ABONESE CON CARACTER DE INSISTENCIA, al Personal mencionado en los Considerandos el monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000), en Concepto de BONO COVID, en virtud de las causales expuestas en el exordio del presente.-
ARTICULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento de la presente será con afectación a la PARTIDA 1.1.3.9 RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO “OTRAS BONIFICACIONES de los programas correspondiente al personal de Planta Permanente y a la Partida 1.2.2.0. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO correspondiente al personal de Planta Temporaria, no prevista en el Presupuesto del corriente Ejercicio.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno MARINA BLANCO.-
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno