Boletines/Magdalena

Decreto Nº114/21

Decreto Nº 114/21

Magdalena, 21/01/2021

Visto

La nota presentada por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 44/2021 en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

 

Considerando

 Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ordenanza nº 2771/10,                              

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE, a el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 250 billetes, constando cada uno(4) números de tres cifras a razón de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200)  cada  boleta, pagadera al contado o en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA  ($350) cada una, a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires o quiniela Nocturna y los premios son los siguientes:

SORTEOS MENSUALES:

En la última jugada (sábado nocturna)de los meses de Marzo ,Abril; Mayo, Junio, Julio ,Septiembre, Octubre, Noviembre  y Diciembre de 2.021 y Enero de 2.022 ;se sortearan:

PRIMER PREMIO: PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500)

SORTEO INTERMEDIO:

Se realizara el último sábado del mes de Agosto de 2021, con los siguientes premios:

1° PREMIO: CIEN MIL PESOS ($100.000)

2º PREMIO: QUINCE MIL PESOS ($15.000)

SORTEO FINAL:                   

Se realizara el último sábado del mes de Febrero de 2022, con los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000).

SEGUNDO PREMIO: QUINCE MIL PESOS ($15.000)                             

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTICULO 3º: El CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno