Boletines/Pilar

Decreto Nº3881/17

Decreto Nº 3881/17

Pilar, 21/11/2017

Corresponde al Expediente N° 17624/17

Pilar,

Visto

Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-17624-2017, y

Considerando

Que, el expediente referido ha sido iniciado por el Ente Coordinador de Cooperativas para encomendarle en forma directa a una Cooperativa la provisión de materiales y mano de obra para la ejecución de la obra de infraestructura pública de 300 m2 de “Construcción de Veredas” en una sola mano de las calles Robles del Monarca entre Pedro Pico y Arroyo Pinazo en el Barrio Los Tilos, de la ciudad Del Pilar, en concordancia con lo previsto en el artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley N° 6769/58).

Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza:

“Artículo 132°: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”

Que, por decreto del Departamento Ejecutivo n° 3290 de fecha 14/09/2017 obrante a fs. 193 al 196 y del 371 al 374 del expediente municipal N° 16509/2017, se cumplimentó con establecido por el artículo mencionado en el párrafo anterior, acreditándose la adhesión de los vecinos beneficiarios de las obras.

Que, atento al informe obrante a fs. 45 el Titular del Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo el Sr. Miguel Gamboa sugirió la designación de la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda., con domicilio legal en la calle San Salvador 4416 Manuel Alberti, ciudad Del Pilar para la ejecución de las obras mencionadas.

Que, a fs 34 al 95 obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar.

Que el presente procedimiento cuenta con respaldo presupuestario a fin hacer frente a las erogaciones propiciadas.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra de “Construcción de Veredas” mencionado en el primer párrafo del considerando.

Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.

El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1°: Adjudíquese la ejecución de la obra consistente en la construcción de veredas en una sola mano de la calle Robles del Monarca entre Pedro Pico y Arroyo Pinazo en el Barrio Los Tilos, de la Ciudad Del Pilar, a la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Limitada, CUIT N° 30-71263770-2, por la suma de Pesos trescientos cuarenta y tres mil quinientos con 00/100 ($ 343.500,00).-

Artículo 2°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.26.000 Ente Coordinador de Cooperativas, Fuente de Financiamiento 1.3.2 De Origen Provincial, Categoría Programática 44.75 Subsidio para Obras en Barrios, Unidad Ejecutora 719 Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo, Objeto del Gasto 4.2.2 Construcción de Veredas, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3°: Dése al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras, y de Contaduría, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.