Boletines/Mercedes

Resolución Nº342/2021

Resolución Nº 342/2021

Mercedes, 11/05/2021

Visto

El expediente Nº 4729 del año 2018 caratulado: “CANO ALDANA MONICA S/ PLAN VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que atento al cruzamiento realizado con la Secretaria de Desarrollo Social, surge que la Sra. CANO con DNI 27.848.578  se encuentra inscripta al Programa “Mejora Habitacional” por ser propietaria conforme lo manifestaron en el informe social realizado con fecha 07/06/2016; programa que tiene como finalidad entregar materiales de construcción para un inmueble con ánimo de vivienda permanente;

Que con fecha 08 de enero del corriente se notificó a la peticionante en razón de la prueba producida, que debía presentar descargo en el marco de la facultad de alegar otorgada por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, en un plazo perentorio de 10 (diez) días de recibida, bajo apercibimiento de dar por consentida la misma, revistiendo por tal, absoluta validez con conformidad de su parte;

Que al estar debidamente notificada, habiéndose cumplidos los plazos y no obtener respuesta, se le vuelve a enviar nueva cedula con fecha 28 de enero de 2021 con los mismo términos que la anterior; de la cual tampoco se obtuvo alegato al día de la fecha obstaculizando así el proceso de investigación de cumplimiento de requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal 7982/2017;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. CANO Aldana Mónica con DNI: 27.848.578 por incomparecencia injustificada y obstrucción de investigación a los fines de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza 7982/17.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267/80.-

Artículo 3°: Previo archivo, hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).