Boletines/Mercedes

Resolución Nº345/2021

Resolución Nº 345/2021

Mercedes, 12/05/2021

Visto

El expediente N° 5411 del año 2020 caratulado: “VILLALBA MONICA ALEJANDRA S/ PROGRAMA “MI TERRENO”, por lo cual solicita acceder al mismo junto a su pareja el Sr. GARCIA Miguel Ángel; y,

Considerando

Que en el Séptimo Sorteo del Programa “Mi Terreno” realizado en el Teatro “Julio César Gioscio”, el día 25 de febrero de 2021 a las 10hs, con la presencia del escribano Público Juan Alfonso Autillo; por el cual salieron sorteados en el sexto lugar del cupo especial “Municipales”;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento de requisitos de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, se solicita copia de Índice de Titulares de todos los beneficiarios, de los cuales, del resultado del Sr. GARCIA Miguel Ángel surgen tres inmueble a su favor;

Que se le corrió traslado mediante cédula de notificación con fecha 19 de abril de 2021 a los fines se expida sobre la prueba producida; con copia de los informes de los dominios matriculados N° 14046; N° 20448 y N° 39410; en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de dar por desistida su solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” por falseamiento de la Declaración Jurada, obstrucción a la investigación, incomparecencia injustificada e incumplimiento del inciso 2, artículo 19° de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017;

Que estando debidamente notificados, atento a que la cédula fue recibida por la titular, no presentaron ningún alegato o descargo al día de la fecha;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. VILLALBA Mónica Alejandra con DNI 21.442.463 y del Sr. GARCIA Miguel Alejandro con DNI 21.442.445 al Programa “Mi Terreno” por falseamiento de la Declaración Jurada, obstrucción a la investigación, incomparecencia injustificada e incumplimiento del inciso 2, artículo 19° de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017; el cual reza: “2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”.-

Artículo 2°: Notifíquese con transcripción de los arts. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 3°: En caso que estime corresponder, hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes (Art. 5° anexo Decreto 1405/18)