Boletines/Mercedes

Resolución Nº349/2021

Resolución Nº 349/2021

Mercedes, 14/05/2021

Visto

El expediente Nº 6101 del año 2018 caratulado: “OSEDA ELBA CRISTINA S/ PLAN VIVIENDA O TERRENO”, por el cual solicita acceder al Programa “Mi Terreno”, y:

Considerando

Que en el mes de septiembre del año 2019, atento al cruzamiento de información realizado con la Secretaría de Desarrollo Social, se detectó que la Sra. OSEDO recibió 54 vales de materiales para realizar una construcción en una “vivienda propia” según los informes socio ambientales que obran; por lo que se procedió a intimarla a que presente un descargo aclarando su situación  bajo apercibimiento de dar por desistida su solicitud de ingreso al Programa por incumplimiento del artículo 19°, inciso 3° de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiaros de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda. (…);

Que la señora formula descargo manifestando que en autos de referencia ella acompaño un  boleto de compraventa donde surge que compró a favor de su hija menor de edad en ese entonces, que a la fecha su hija es adulta por lo cual la casa donde habita no es su propiedad, lo mismo sucede con la ayuda habitacional concedida que fue solicitada a su nombre por la condición de menor de su hija; por lo que se dictó la Resolución N° 397, Folio N° 455, Folio N° 7 con fecha 19 de septiembre de 2019, la que considera válido el descargo pudiendo continuar con la prosecución del trámite;

Que en el mes de enero 2021 se realiza un nuevo relevamiento sobre los inscriptos en el ¨programa “Mi Terreno” y “Mejora Habitacional” atento a que ambos son incompatibles entre sí. Del cual surge que la Sra. OSEDO, entre el período 24/11/2019  y 21/02/2020 recibió 95 nuevos vales para entrega de materiales de construcción, siendo que la hija para la cual la entregaban materiales ya es adulta y puede tramitar la solicitud de ayuda habitacional conforme lo manifestó en el descargo presentado en el año 2019;

Que fue notificada mediante cédulas con fechas 04/02/2021 y 24/02/2021 que deberá presentar nuevo descargo por escrito ya que incumpliría con el artículo 19°, inciso 3° de la Ordenanza 7289/2017; en el plazo perentorio de 10 (diez) días de recibida, bajo apercibimiento de dar por consentida la misma, revistiendo por tal absoluta validez con conformidad de su parte;

Que al día  de la fecha la Sra. OSEDO no se presentó ni remitió ningún escrito, consintiendo la misma y revistiendo absoluta validez con conformidad de su parte;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” a la Sra. OSEDO Elba Cristina con DNI: 22.713.249, por falseamiento de la Declaración Jurada, obstrucción de investigación e incumplimiento con el artículo 19°, inciso 3° de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiaros de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda. (…);

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267/80.-

Artículo 3°: Previo archivo, hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).