Boletines/Mercedes

Resolución Nº354/2021

Resolución Nº 354/2021

Mercedes, 17/05/2021

Visto

El expediente Nº 6894 del año 2018 caratulado: “GUERRA ROMINA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, por el cual solicita acceder al Programa “Mi Terreno”, junto a su esposo Madroñal Rafael José Maximiliano, y:

 


 

Considerando

Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo Social, del que surge que la peticionante de autos se encuentra inscripta en el Programa “Mejora Habitacional”, y ha recibido vales de materiales para realizar una construcción en un inmueble con ánimo de vivienda permanente;

Que fueron debidamente notificados mediante cédulas con fechas 23/12/2020; 18/01/2021 y sirviendo como último aviso el 17/03/2021 en el domicilio que consta en la Declaración Jurada fs. 1 de autos, que deberán presentar un descargo por escrito ya que incumpliría con el artículo 19°, inciso 3° de la Ordenanza 7289/2017; en el plazo perentorio de 10 (diez) días de recibida, bajo apercibimiento de dar por desistida su solicitud por obstrucción a la investigación;

Que al día de la fecha los Sres. GUERRA y MADROÑAL no se presentaron ni remitieron ningún descargo o documentación obstruyendo así el proceso de investigación de cumplimientos de requisitos establecido por la Ordenanza Municipal 7289/2017;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” a la Sra. GUERRA Romina Daniela con DNI: 32.686.692 y al Sr. MADROÑAL Rafael José Maximiliano con DNI 34.954.382, por falseamiento de la Declaración Jurada, obstrucción de investigación e incumplimiento con el artículo 19°, inciso 3° de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiaros de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda. (…);

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267/80.-

Artículo 3°: Previo archivo, hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes (Art. 5° anexo Decreto 1405/18)