Boletines/Mercedes

Resolución Nº367/2021

Resolución Nº 367/2021

Mercedes, 18/05/2021

Visto

El expediente Nº 9481 del año 2018 caratulado: “LUCERO ALBERTO DANIEL S/ PLAN VIVIENDA O TERRENO”, por el cual solicita acceder al Programa “Mi Terreno” junto a su pareja la Sra. FRUSTOLI Estefanía Renee, 

Considerando

Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo Social, del que surge que el Sr. LUCERO se encuentra inscripto en el Programa “Mejora Habitacional”, y ha recibido vales de materiales para realizar una construcción en un inmueble con ánimo de vivienda permanente;

Que fueron debidamente notificados mediante cédulas con fechas 04/02/2021 y 24/02/2021 en el domicilio alternativo que consta en la Declaración Jurada fs. 1 de autos, atento a que el domicilio Real a los notificadores les resulta insuficiente y desconocido por los vecinos; que deberá presentar un descargo por escrito ya que incumpliría con el artículo 19°, inciso 3° de la Ordenanza 7289/2017; en el plazo perentorio de 10 (diez) días de recibida, bajo apercibimiento de dar por desistida su solicitud por obstrucción a la investigación;

Que al día de la fecha no se presentaron ni remitieron ningún descargo o documentación obstruyendo así el proceso de investigación de cumplimientos de requisitos establecido por la Ordenanza Municipal 7289/2017;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” al Sr. LUCERO Alberto Daniel con DNI: 31.114.374 y de la Sra. FRUTTOLI Estefanía Renee con DNI 35.865.862 por incomparecencia injustificada y obstrucción de investigación del cumplimiento establecido en el artículo 19° de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267/80.-

Artículo 3°: Previo archivo, hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes (Art. 5° anexo Decreto 1405/18)