Boletines/Mercedes

Resolución Nº373/2021

Resolución Nº 373/2021

Mercedes, 19/05/2021

Visto

Lo actuado en el expediente N° 601/2020, la presentación obrante a fs. 26 la cual debe interpretarse como un recurso de reposición con apelación en subsidio.

Considerando

Que a fs. 27 obra el pase del subsecretario de viviendas y hábitat quien gira las actuaciones al suscripto lo cual debe interpretarse como una concesión del recurso de revocatoria.

Que a fs. 10, 11 y 12 el pre adjudicatario acompaña documentación respaldatoria sobre el inmueble adquirido y a fs. 20 la administración establece que el predio sobre el cual se iba a construir el inmueble no tenía aprobación municipal del plano.

Que a fs. 22 se intima al pre adjudicatario a acompañar documentación para poder identificar el inmueble y su titularidad y el mismo se presenta a fs. 24 y solo informa a partir de qué fecha puede comenzar la construcción, pero no cumple con la obligación que se le impuso.

Que como consecuencia de ello y ante el incumplimiento del pre adjudicatario en un todo de acuerdo con las bases normativas del programa se denegó el beneficio “por incomparecencia injustificada” a través de resolución 443 fechada el 4 de diciembre de 2020, de la cual se notificó espontáneamente el administrado en el mismo acto que solicita una reposición.

Que habiendo verificado que por expediente 1423/2015 se solicitó visado del plano en cuestión; el cual después de diversas correcciones fue visado en enero de 2021; razón por la cual es evidente que a la fecha en que fue intimado para que acompañe documentación; nada podía agregar a lo obrante en el expediente.

Que tal como sostiene el subsecretario de viviendas y hábitat a fs. 27 el pre adjudicatario concurrió pero no cumplió con la carga que oportunamente se le impuso que era acompañar documentación y su presentación en nada satisfizo la petición de la administración pero al mismo tiempo debe atenderse el espíritu del programa que es permitir el acceso a una vivienda y –en este caso- estaría cerca de concretarlo habiéndose ya resuelto una cuestión legal que se encontraba detenida en la propia administración.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades legales que le fueron delegadas, el Señor SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1: Revocar por contrario imperio la resolución 443 que deniega el beneficio para acceder a Mi Casa III al sr. Ortubia Sergio, DNI 36.050.202.

Artículo 2: Hacerle saber que los vendedores deberán autorizar cargar los montos de deuda a la partida inmobiliaria de origen hasta tanto el lote adquirido posea partida propia, corriendo por cuenta del pre adjudicatario acompañar la documentación.

Artículo 3: Regístrese. Notifíquese