Boletines/Mercedes

Decreto Nº586/2021

Decreto Nº 586/2021

Mercedes, 06/05/2021

Visto

La declaración de emergencia en nuestra ciudad dispuesta en Decreto N° 329/2020 y de instrumentación N° 394/2020 y sus prorrogas, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, normas complementarias y de conformidad con Decretos de prorroga N° 287/2021 del Poder Ejecutivo Nacional y Decreto N° 270/2021 de la Provincia de Buenos Aires;

Considerando

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), prorrogada sucesivamente por los correspondientes decretos.

Que el Decreto Nacional N° 287/2021 prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020 y complementarios hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive estableciendo los parámetros de las medidas de distanciamiento y aislamiento social preventivo y obligatorio según la situación epidemiológica de cada jurisdicción.

Que, como afirma la normativa nacional, si bien han transcurrido más de cien días desde el dictado del Decreto N° 297/2020 y todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus; el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. Es por ello que se considera necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la mortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta, en las zonas del país más afectadas.

Que, como se ha sostenido en los considerandos de los decretos nacionales que establecieron y prorrogaron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Que en ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Que todas las medidas adoptadas por el Estado Nacional desde la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, realizada mediante el Decreto N° 260/2020, se encuentran en consonancia con lo reflejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración N° 1/20 denominada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.

Que el Decreto nacional N° 287/2021, así como el Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas, se dictaron con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que, en este sentido, se debe destacar que los Gobiernos nacional y provincial tienen por objetivo atravesar esta etapa de la pandemia de COVID-19 con la maximización del proceso de vacunación que ya está en marcha y, ante la detección de situaciones de urgencia y necesidad, actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria para suspender la realización de determinadas actividades o restringir la circulación, para disminuir la velocidad en el incremento de los contagios y para prevenir la saturación del sistema de salud.

Que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías de países con más fortalezas que el nuestro. Omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional para evitar estas consecuencias, significaría asumir el riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública y que solo quede lamentarlas, cuando ya sea demasiado tarde.

Que cada jurisdicción debe implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y debe identificar las actividades de mayor riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el artículo 3° del Decreto nacional.

Que cualquier decisión debe contemplar, no solo tales circunstancias, sino también la situación epidemiológica global, las tendencias que describen las variables estratégicas, la dinámica de la pandemia a partir de la evolución de casos y fallecimientos, la razón del incremento de casos (asociada a los valores absolutos), el tipo de transmisión, la respuesta activa del sistema para la búsqueda de contactos estrechos y la capacidad de respuesta del sistema de atención de la salud asociado con la ocupación de las camas de terapia intensiva.

Que la puesta en marcha del Laboratorio de Virología Molecular en conjunto con el Hospital Blas L. Dubarry y el dispositivo de seguimiento y rastreo de casos, así como el Centro de Aislamiento dispuesto, permite tener un monitoreo constante de la situación epidemiológica, y frenar los focos de contagio a través de testeos y medidas de aislamiento. Asimismo, el aumento de camas realizado la última semana en el Hospital Dubarry, permite ampliar la capacidad, la que sigue siendo limitada y sujeta a los recursos humanos y los insumos que requiere dicha ampliación.

 

Que la eventual saturación del sistema de salud sumada a la creciente dificultad en el abastecimiento de insumos críticos, podría conllevar a un aumento exponencial de la mortalidad, tal como se ha verificado en otros países del mundo.

Que conforme los criterios establecidos en el Artículo 3° del Decreto nacional N° 287/2021, nuestro municipio se encuentra clasificado como de ALTO riesgo epidemiologico y sanitario (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo).

Que el gobierno provincial a través del Decreto N° 270/2021 prorrogó el régimen establecido, que en función de la evolución de la epidemia en los distintos municipios, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según la situación particular de cada aglomerado urbano o partido, teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.

Que, conforme Anexo II de la Resolución N° 1555/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, el municipio de Mercedes se encuentra en fase 3 y tiene permitidas las actividades aprobadas por el mismo organismo en Anexo I, bajo los protocolos correspondientes, cuadro que se actualiza semanalmente por las autoridades provinciales.

Que el Comité de Crisis reunido el día 7 de mayo del corriente, en función de la situación epidemiológica actual en la ciudad, decidió adherir a las medidas de restricción dictadas mediante Decretos nacional y provincial, y adoptar medidas locales que tiendan a bajar la circulación en la ciudad y por lo tanto el número de contagios.

Que, en ese sentido, se resolvió prorrogar lo dispuesto en Decretos N° 125/2020, 576/2020, 607/2020, 669/2020, 700/2020, 788/2020, 848/2020, 925/2020, 1019/2020, 1089/2020, 8/2021, 181/2021, 303/2021 y 350/2021 de este Departamento Ejecutivo hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive.

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo local tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus e instrumentar lo establecido por Presidencia de la Nación conforme Articulo 10 del Decreto nacional 297/2020 y Artículos 24 y 28 del Decreto nacional N° 287/2021, administrando la actividad municipal y cumpliendo los procedimientos de habilitación de nuevas actividades exceptuadas que estableció la Provincia de Buenos Aires, con las restricciones que se consideren adecuadas según el momento epidemiológico de la jurisdicción.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ADHERIR a la prórroga de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 21 de mayo del corriente año inclusive conforme Decreto nacional N° 287/2021 y Decreto provincial N° 270/2021, la que puede ser prorrogada de acuerdo a la situación epidemiológica del COVID19.

ARTICULO 2°: ESTABLECESE como actividades permitidas en el distrito las definidas en el Anexo I de la Resolución N° 1555/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°: ESTABLECESE la restricción de circulación para las personas, entre las 20 horas y las 6 horas, con las excepciones establecidas en el Artículo 5° del presente.

ARTICULO 4°: Los comercios esenciales de proximidad (despensas, kioscos, minimercados, venta de comidas elaboradas y frescas, carnicerías, verdulerías) y los comercios gastronómicos solo podrán continuar con venta online y entrega a domicilio luego de las 20 horas y hasta las 0 horas.

ARTICULO 5°: Quedan exceptuados de la restricción establecida en el Artículo 3° del presente:

a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

d. Farmacias y estaciones de servicio únicamente para expendio de combustible.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario establecido en el presente Capítulo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ARTICULO 6°: HAGASE SABER a la Secretaría de Seguridad y a las áreas pertinentes a fin de establecer la fiscalización del presente y de los protocolos vigentes, debiendo dar intervención al Juzgado de Faltas en caso de corresponder conforme Articulo 24 del Decreto nacional N° 287/2021 y Decreto provincial N° 1/2021, con la remisión a la justicia federal en virtud del Artículo 205 y siguientes del Código Penal de la Nación, según corresponda.

ARTÍCULO 7º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese. -