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Decreto Nº599/2021

Decreto Nº 599/2021

Mercedes, 10/05/2021

Visto

La declaración de emergencia en nuestra ciudad dispuesta en Decreto N° 329/2020 y de instrumentación N° 394/2020 y sus prorrogas, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, normas complementarias y Decreto N° 1/2021 de la Provincia de Buenos Aires;

Considerando

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19).

 Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto provincial N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población.

Que, posteriormente, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo  inclusive  del  corriente año, plazo prorrogado a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020,  N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020 y N° 956/2020. 

Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha  adquirido  características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires y municipal, para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 1033/2020, determinó que, desde el día 21 de diciembre de 2020 y hasta el día 31 de enero de 2021, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°.

Que, asimismo, estableció que se prorrogará por igual plazo la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo.

Que, además, el Decreto Nacional N° 1033/2020 en su artículo 28 dispone que “Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de  las Jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto,  de  los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y de sus normas complementarias.”.

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población; 

Que, en virtud de la situación epidemiológica actual, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 1/2021, reglamentado mediante Resolución N° 1681/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID- 19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley provincial N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98. 

Que, en dicha norma, se invita a los municipios a adherir al mismo, facultándolos a través de sus áreas competentes, a llevar adelante la fiscalización y juzgamiento de las infracciones referidas.

          Que lo dispuesto por este acto encuentra anclaje normativo en lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1033/2020 y N° 287/2021 en su Artículo 24.

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                       DECRETA                   

ARTÍCULO 1º: ADHERIR al Decreto N° 1/2021 y Resolución N° 1681/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, dejando establecido que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la  pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98.

ARTICULO 2°: La autoridad competente que tendrá a su cargo la fiscalización será la Secretaría de Seguridad del municipio.

ARTICULO 3°: El órgano competente para el juzgamiento de las actas que se labren en virtud del presente será el Juzgado de Faltas de este municipio.

ARTICULO 4°: Será de aplicación el ordenamiento procedimental local en materia de faltas y contravenciones o el Decreto Ley 8751/77 según corresponda, en todo lo que no se opongan a las previsiones del Decreto Ley N° 8841/77 y Decreto N° 3707/1998, sin perjuicio de la remisión a la justicia federal en virtud del Artículo 205 y siguientes del Código Penal de la Nación, según corresponda.

ARTICULO 5°: HAGASE SABER a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires conforme Artículo 1° de la Resolución N° 1681/2021 de ese organismo.

ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Hágase saber al Honorable Concejo Deliberante. Publíquese. Cumplido, archívese.-