Boletines/Mercedes

Decreto Nº648/2021

Decreto Nº 648/2021

Mercedes, 21/05/2021

Visto

Lo solicitado en el Expediente Nº 2133/21, caratulado: “Fotógrafos Mercedinos s/ Solicita subsidio”, y;

Considerando

Que en nota de fs. 1 y 2, los Sres. Ricca Facundo Javier, Sarubba Carlos y Viccini Javier, fotógrafos mercedinos, manifiestan la necesidad de acceder a un subsidio el cual los ayudaría a  subsanar la escasez  de ingresos producto de la falta de trabajo durante el año 2020 a causa de la actual pandemia mundial.

Que la Cámara Económica Mercedina en nota de fojas 5, acompaña la solicitud efectuada por los comerciantes mencionados en el párrafo anterior, haciendo hincapié en la situación critica sufrida por el sector.

Que el Municipio está atendiendo las necesidades observadas, con asistencia y acompañamiento por el  motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que es propósito de este Departamento Ejecutivo colaborar con las empresas, comercios e instituciones deportivas y culturales locales que generan una fuente laboral para los ciudadanos;

Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

Art. 1°.- Otorgase a los  SEIS (6) beneficiarios detallados a continuación, un subsidio por el monto que en cada caso se indica, siendo el importe global de PESOS TRECIENTOS MIL ($300.000,00) destinado a cubrir  gastos varios,  producto del aislamiento preventivo, social y obligatorio:

 

BENEFICIARIO

D.N.I Nº

MONTO

Ricca Facundo Javier (Rica foto+video)

26.271.382

$50.000,00

Paredes Ricardo (Sonido Empresarial djs)

20.527.077

$50.000,00

Sarubba Carlos Alberto (Sarubba Fotografia)

16.548.524

$50.000,00

Ricca Mariano (Ricca foto+video)

28.148.080

$50.000,00

Carscheinboim Diego Martin (Pantone Mercedes Fotografia)

25.100.620

$50.000,00

Viccini Hector Javier (Viccini Fotos)

 

16.910.702

 

$50.000,00

Art. 2°.-Los importes mencionados en el artículo anterior deberá imputarse a la Jurisdicción 1110101000. Categoría Programática 01.00.00. Objeto del Gasto 5.1.4.1. Fuente de Financiamiento 110.

Art. 3º.- La entidad recurrente deberá efectuar una rendición final de cuenta en el plazo de 30 días posteriores al final de obra.

Art.4º.-Regístrese. Comuníquese a cada un de los beneficiarios. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.