Boletines/Mercedes
Decreto Nº 666/2021
Mercedes, 26/05/2021
Visto
Lo actuado en el Expediente Nº 2246/21, caratulado: “CLUB RECREATIVO UNION s/ Solicita ayuda económica, y;
Considerando
Que en nota de fojas 1, el Presidente del Club Recreativo Unión, Señor Bidart Gabriel O., solicita colaboración económica necesaria para la adquisición de materiales y mano de obra, que será destinado a la obra de iluminación de las canchas de fútbol del club que se encuentran en el barrio Favaloro.
Que en fojas 4, la Directora de Desarrollo Deportivo, adhiere a la solicitud efectuada considerando conveniente brindar la ayuda requerida.
Que existe partida presupuestaria disponible
Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE al Club Recreativo Unión, representado por su Presidente, Señor Bidart Gabriel O., un subsidio por la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($531.150,39), que serán destinados a la colocación de veintidós (22) luminarias en la cancha de fútbol de once y nueve jugadores, ubicadas en el barrio Favaloro.
La asistencia aludida le será entregada a la entidad beneficiaria en forma parcializada en dos (2) etapas, conforme al diagrama que se cita a continuación, debiendo acreditar de modo fehaciente el avance de obra en cada etapa, para poder efectivizar el monto correspondiente a la siguiente:
ETAPA UNO MATERIALES |
Cable 2x4 (550 mts.) |
$125477 |
Térmica 4x40 (1) |
$939,11 |
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Disyuntores 2x40 (4) |
$6350,36 |
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Térmicas 2x16 (4) |
$1660,56 |
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Tablero 600x600x100 con contra frente (1) |
$13657,49 |
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Malla protectora (470 mts.) |
$24947,13 |
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Caja est. 165x165x80 (14) |
$10943,94 |
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Cable 4x10 (60 mts) |
$55440,00 |
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Borneras distribuidoras riel din (4) |
$1172,64 |
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Caño galv. CH18 3M 1 ACERT (14) |
$16162,16 |
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Subtotal |
$256.750,39 |
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ETAPA DOS MANO DE OBRA |
Zanjeo y colocación de cable subterráneo |
$126000 |
Cableado de subida y colocación de luminaria |
$104400 |
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Construcción de un pilar trifásico |
$26000 |
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Armado de tablero de distribución |
$18000 |
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Subtotal |
$274.400,00 |
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TOTAL DE LA OBRA |
$531.150,39 |
ARTÍCULO 2º.- El importe mencionado en el artículo anterior deberá imputarse a la Jurisdicción 1110109000. Categoría Programática 32.02.00. Objeto del Gasto 5.1.7.0. Fuente de Financiamiento 110.
ARTÍCULO 3º.- La entidad recurrente deberá efectuar una rendición de cuenta en el plazo de 30 días posteriores al final de obra.
ARTÍCULO 4º.-Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.