Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1271
Magdalena, 07/10/2021
Visto
Las disposiciones del Decreto 659/2020 mediante las cuales se dispuso la exención del pago de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene y de Publicidad y Propaganda, para los contribuyentes que desarrollan las actividades detalladas en el artículo 1º de aquel, y del 50% para quienes desarrollaron las actividades referidas en el artículo 2º de dicha norma;
Considerando
Que el mencionado decreto estableció tales beneficios tributarios mientras persista la situación sanitaria provocada por el COVID-19;
Que tal como se manifiesta en el D.N.U. 678/2021 de la Presidencia de la Nación, el proceso de vacunación se encuentra en franco desarrollo y avance, lo que ha permitido disminuir, aunque no eliminar, el riego de SARS-CoV-2, por lo que la situación epidemiológica al día de la fecha es mucho más favorable;
Que no obstante, se deben continuar las medidas de prevención y contención de la enfermedad, tal como continuar con el uso de barbijos, alcohol en gel, ventilación, y distancia social en cuanto sea posible, a fin de reducir el riesgo de transmisión, tal como se establece en el artículo 12 del mencionado decreto de Presidencia;
Que en consecuencia, se entiende que en tales condiciones es procedente autorizar el desarrollo de las actividades comerciales detalladas en el artículo 1º del Decreto municipal 659/2020, con los recaudos antes mencionados;
Que en el marco de la actual evolución favorable de la situación epidemiológica, se verifican sustanciales mejoras en la situación sanitaria, una mayor circulación personal y con una mayor actividad económica que la de los primeros tiempos de la pandemia, por lo cual podría proceder a normalizar paulatinamente y con las medidas de prevención adecuadas, el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 2º del Decreto 659/2020.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo 1º: Autorízase, en virtud de las causales expuestas en el exordio, la realización de las actividades a que se refiere el Decreto 659/2020, debiendo los responsables cumplir, observar y hacer observar las medidas preventivas, protocolos y condiciones de higiene y seguridad establecidos en el D.N.U. 678/2021 de la Presidencia de la Nación.
Artículo 2º: Dispónese, que se extenderá hasta el día 31 de diciembre del corriente año, el beneficio de la exención de pago de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene y de Publicidad y Propaganda, otorgado en los artículos 1º y 2º del Decreto 659/2020, para quienes desarrollen las actividades que allí se determinan.
Artículo 3º: En virtud de lo establecido en el artículo anterior, los contribuyentes beneficiados por el Decreto 659/2020 deberán tributar la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene desde el 1º de enero de 2022, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones formales durante el año en curso.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. Marina Natalia Blanco
Secretario de Gobierno