Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1469
Magdalena, 12/11/2021
Visto
Las actuaciones del expediente electrónico número 6329/21 mediante las cuales MARIN IVANA, CUIT 27-36717890-1, solicita habilitación Municipal del comercio cuyas actividad es VERDULERÍA, ubicado en Ruta 54 Boulevard Bavio de la localidad de Bavio; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 12 de noviembre de 2022.
Por todo ello,
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es VERDULERÍA (Código de actividad: 62100-04) propiedad de MARIN IVANA, CUIT 27-36717890-1, legajo municipal Nº 62980, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 27, Parcela 4 y Partida Inmobiliaria Nº 20.734, ubicado en Ruta 54 Boulevard Bavio de la localidad de Bavio.
Artículo 2º:El vencimiento de la presente habilitación provisoria se producirá el día 12 de noviembre de 2022 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el dictado del Acto Administrativo de habilitación definitiva. En caso contrario, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente, salvo que el contribuyente tramite una segunda, y última, habilitación provisoria.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. Marina Natalia Blanco
Secretario de Gobierno