Boletines/Mercedes

Decreto Nº1144/2022

Decreto Nº 1144/2022

Mercedes, 30/06/2022

Visto

La iniciativa de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del programa “Ordenamiento de 50 municipios de la Provincia de Buenos Aires”, cuyo formato es llevado adelante por el Consejo Federal de Inversiones; la tramitación del Expediente 5632/2021 que contiene el “Convenio para implementar el Plan de Desarrollo Territorial de Mercedes”, y la necesidad de proseguir con los estudios relativos a la modificación del Código de Ordenamiento Urbano y  Territorial, Ordenanza  N° 5671/03 y sus modificatorias, y

Considerando

Que el gobierno ejecutivo debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada.

Que la citada norma establece lineamientos que contemplan una ciudad integrada, plural, saludable, diversa y homogénea, siendo imperioso respetar las identidades barriales y sus intervenciones.

Que en ese contexto, se encuentra en elaboración el Plan y Código de Ordenamiento Urbano y Territorial.

Que es necesario revisar el documento borrador referido a la propuesta de modificación de la Ordenanza de Zonificación N° 5671/03 y sus modificatorias, elaborado por la Universidad Nacional de General Sarmiento, hasta tanto se llegue a la concreción definitiva de la nueva normativa.

Que la remisión al Honorable Concejo Deliberante impone dar certeza y seguridad jurídica.

Que se entiende razonable y necesario adoptar medidas de carácter extraordinario que eviten, durante el trámite de eventual sanción del proyecto del nuevo Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, situaciones que se contrapongan con el objetivo del proyecto en cuestión.

Por ello, el Sr. Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA:

Artículo 1°: Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el mismo tiempo, a partir de la fecha del presente, nuevas presentaciones de Planos de Subdivisión, en las siguientes zonas:

 

  • Residencial Extra Urbana 1 - Rex 1
  • Residencial Extra Urbana 2 - Rex 2
  • Área Complementaria - C1
  • Complementaria Industrial - C3
  • Zona Pueblos
  • Banda Vial
  • Reserva Urbana

 

Artículo 2: Los trámites solicitando Planos de Subdivisión ante el Departamento Ejecutivo, en las zonas mencionadas en el Artículo 1°, iniciados con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto, continuarán su tramitación conforme la reglamentación vigente a la fecha.

Artículo 3°: Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el mismo tiempo, a partir de la fecha del presente, nuevas presentaciones de Planos de Obra Nueva, para la tipología “Vivienda Multifamiliar” en las siguientes zonas:

 

  • Área Urbana Comercial, Administrativa y Financiera (C.A.F.)
  • Residencial de Máxima Densidad - R1
  • Residencial de Densidad Media - R2

 

Artículo 4°: Los trámites solicitando Planos de Obra Nueva ante el Departamento de Obras Privadas, para la tipología y zonas indicadas en el Artículo 3°, iniciados con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto, continuarán su tramitación conforme la reglamentación vigente a la fecha.

Artículo 5°: Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el mismo tiempo, a partir de la fecha del presente, nuevas presentaciones de “Solicitud de Uso Conforme” en las siguientes zonas:

 

  • Banda Vial
  • Complementaria Industrial – C3

 

Artículo 6 °: Los trámites de “Solicitud de Uso Conforme” ante el Departamento Ejecutivo, para las zonas indicadas en el Artículo 5°, iniciados con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto, continuarán su tramitación conforme la reglamentación vigente a la fecha.

Artículo 7°: Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el mismo tiempo, a partir de la fecha del presente, las solicitudes de inicio de nuevas presentaciones para los proyectos de tipo Propiedad Horizontal Especial “Club de Campo” y “Bario Cerrado” en todo el partido de Mercedes.

Artículo 8°: Quedaran exceptuados del artículo anterior, aquellos emprendimientos que oportunamente hayan adherido en el marco provincial al “Régimen para la Regularización de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados”.

Artículo 9°: Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.