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Decreto Nº1110/17

Decreto Nº 1110/17

Pilar, 27/03/2017

Corresponde al Expediente N° 17782/2016

Pilar,

Visto

El expediente de la referencia, la Ley Organica de las Municipalidades, aprobada por Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias y el Decreto Municipal N° 3674 de fecha 29 de noviembre de 2016, y

Considerando

Que por Decreto Municipal N° 3674 de fecha 29 de noviembre de 2016 se instrumentó la delegación de ciertas facultades y la asignación de funciones específicas a fin de lograr una gestión más ágil y eficiente, optimizando a su vez el funcionamiento de los órganos que dependen de este Departamento Ejecutivo.

Que sin perjuicio de ello, es política constante de esta Intendencia Municipal procurar una mayor eficiencia en los trámites a fin de brindar respuesta en tiempo y forma a las necesidades de los ciudadanos.

Que la dinámica y experiencia recabada desde el dictado de la medida hace necesaria su modificación.

Que si bien en el presente acto sólo se llevan a cabo modificaciones con relación a las Secretarías de Gobierno y Economía y Hacienda, en pos de unificar un único texto, para un mejor orden normativo, se propone la derogación del Decreto Municipal N° 3674/16.

Que por otra parte, tal como se dijo en los fundamentos del citado Decreto, los Señores Secretarios y Subsecretarios, en uso de sus facultades delegadas, deberán expresarse en forma de “Resolución”, mientras que los Directores Generales y Directores harán lo propio mediante la forma de “Disposición”.

Que dichos actos administrativos deberán ser suficientemente motivados y contener una adecuada relación de los antecedentes de hecho en los que se sustentan, como así también deberán expresar los fundamentos de Derecho que les brindan apoyatura jurídico-normativa.

Que en cada uno de estos actos se deberá hacer expresa mención del acto administrativo delegante, dejándose constancia del número de decreto pertinente, y cada acto deberá ser refrendado por el Subsecretario, Director General o Director —según corresponda en cada caso- del área con competencia directa en el asunto concreto de que se trate.

Que las facultades delegadas a través del presente comprenden las potestades necesarias para realizar todos los actos inherentes a su ejercicio.

Que será obligación de los funcionarios delegatarios enviar los respectivos actos administrativos, para su debida protocolización y numeración correlativa, a la Dirección de Despacho, Protocolización y Boletín Oficial, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica (o a aquel órgano que en el futuro reemplace a éstos en las mismas misiones y funciones).

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de este Departamento Ejecutivo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobada por Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias.

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Delégase en el titular de la Secretaría de Gobierno (o en el órgano que en el futuro le reemplace en sus mismas misiones y funciones) las siguientes facultades:

a) Autorizar la emisión de las credenciales de todos los inspectores municipales, y suscribir las mismas;

b) Otorgar a las personas jurídicas que así lo soliciten, y que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación vigente, el reconocimiento municipal como “Entidades de Bien Público”, como así también dejar sin efecto tal reconocimiento cuando la Entidad no cumpla con los requisitos exigidos por la norma.

c) Otorgar a las personas jurídicas que así lo soliciten, y que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación vigente, la inscripción en el Registro Municipal de Culto.

Autorizase a dicho funcionario a refrendar las notas dirigidas al Departamento Deliberativo, y los mensajes de elevación que acompañen proyectos de ordenanzas.

ARTÍCULO 2°: Delégase en el titular de la Secretaría de Economía y Hacienda (o en el órgano que en el futuro le reemplace en sus mismas misiones y funciones) la facultad de:

a) Suscribir los contratos para adquisición de bienes, obras y servicios, cuando estos últimos ya fueron adjudicados o adquiridos conforme a los procedimientos del régimen de adquisiciones o contrataciones que en cada caso corresponda.

b) Denegar eximiciones de impuestos, tasas y contribuciones cuando el peticionante no cumpla con los requisitos exigidos por la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente para la obtención de dicha eximición.

Autorízase a dicho funcionario a refrendar los decretos que:

a) Otorgan exenciones de impuestos, tasas y contribuciones.

b) Llaman a licitación pública o privada, y adjudican en dichos procedimientos.

ARTÍCULO 3°: Delégase en el titular de la Subsecretaría de Ingresos Municipales (o en el órgano que en el futuro le reemplace en sus mismas misiones y funciones) la suscripción de los certificados de deuda y/o títulos ejecutivos por créditos municipales susceptibles de ser reclamados por la vía judicial del apremio.

ARTÍCULO 4°: Delégase en el titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos (o en el órgano que en el futuro le reemplace en sus mismas misiones y funciones) las siguientes facultades:

a) Emitir y suscribir notificaciones, emplazamientos y citaciones al personal municipal.

b) Suscribir y contestar telegramas, cartas documentos, oficios, exhortos, cartas rogatorias o cedular judiciales que se relacionen con el desempeño de las tareas del personal municipal.

Autorízase a dicho funcionario a refrendar los decretos que:

a) Designen personal municipal de la planta permanente y temporaria, como así también los decretos que dispongan sanciones disciplinarias, aceptación de renuncias, bajas por fallecimiento, por jubilación, por retiro, por razones de salud que imposibiliten para la función, o cualquier otra causa en que se funde la finalización de la relación de empleo público.

b) Dispongan la apertura de sumarios administrativos, suspensiones preventivas, traslados, cambio de tareas, de horarios o de lugar de trabajo, y los que apliquen sanciones disciplinarias.

c) Llaman a concurso para la selección de personal, aprueban el orden de mérito, y los que resuelvan impugnaciones en el marco del procedimiento de selección.

d) Sean reglamentarios de ordenanzas de empleo público.

e) Promulguen ordenanzas de empleo público municipal.

f) Creen, reglamenten y modifiquen el escalafón de los funcionarios municipales.

g) Promulguen ordenanzas aprobatorias del Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTÍCULO 5°: Delégase en el titular de la Secretaría Política (o en el órgano que en el futuro le reemplace en sus mismas misiones y funciones) la facultad de autorizar y contratar obras públicas de menor cuantía con las limitaciones que prevé el artículo 181 inciso 3°, puntos a) y b) del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias;

ARTICULO 6°: Delégase en el titular de la Dirección General de Planeamiento y Obras Particulares (o en el órgano que en el futuro le reemplace en sus mismas misiones y funciones) las siguientes facultades:

a) Aprobar planos de obras particulares.

b) Otorgar o denegar permisos municipales para realizar obras particulares, excavaciones y demoliciones en predios fiscales o particulares.

c) Aprobar o rechazar el trámite de “final de obra” y el de “conforme a obra”.

d) Aprobar o rechazar liquidaciones de derechos de construcción.

ARTÍCULO 7°: Delégase en el titular de la Secretaría General (o en el órgano que en el futuro le reemplace en sus mismas misiones y funciones) la facultad de declarar de “interés municipal” los eventos que ostenten tal carácter.

ARTÍCULO 8°: Delégase en los agentes municipales que se desempeñen como controladores del sistema de estacionamiento medido (o en aquellos agentes municipales que en el futuro les reemplace en las mismas misiones y funciones), la facultad de labrar actas de infracción por incumplimiento a las normas que rigen el estacionamiento de vehículos en la vía pública, solicitar el acarreo del vehículo infractor y, llegado el caso, el auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 9°: Delégase en el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico (o en el órgano que en el futuro le reemplace en sus mismas misiones y funciones) las siguientes facultades:

a) Otorgar o denegar habilitaciones de comercios, industrias y servicios.

b) Otorgar o denegar prefactibilidad o factibilidad sobre radicación de comercios, industrias y servicios.

c) Otorgar o denegar permisos o autorizaciones para el desarrollo de eventos relativos a espectáculos públicos, actividades recreativas, lúdicas, deportivas, de promoción comercial e industrial, y para la ocupación y el uso temporal del espacio público.

d) Dictar el cese, baja, suspensión temporal o clausura de la actividad de comercios, industrias y servicios.

ARTICULO 10°: Derógase el Decreto Municipal N° 3674 de fecha 29 de noviembre de 2016.

ARTICULO 11° Dése al Registro Municipal, publíquese, notifíquese a todas las Secretarías y, con las debidas constancias, archívese.