Boletines/Pilar

Decreto Nº1151/17

Decreto Nº 1151/17

Pilar, 30/03/2017

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 2893/17

PILAR

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Municipal Nº 4089-2893-2017, y

Considerando

Que el expediente referido ha sido iniciado por el Ente Coordinador de Cooperativas para encomendarle en forma directa a una Cooperativa la provisión de materiales y mano de obra para la ejecución de la obra de infraestructura pública de 450 m2 de “Construcción de Veredas” en una sola mano de la calle Directorio entre R.N. 8 y calle Bartolomé Mitre del Barrio Río Lujan, de la Ciudad Del Pilar, en concordancia con lo previsto en e? artículo 132 Inc. C) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley Nº 6769/58).

Que la presente contratación cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el articulo 132 Inc. C) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Articulo 132: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aun aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, solo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando: (...) C) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos C) y G) precedentes solo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras”.

Que atento al informe obrante a fojas 06, el Titular del Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo, el Sr. Miguel Gamboa, notifica que la obra de infraestructura de vereda no contará con la adhesión de los vecinos como dice el párrafo anterior, porque son cuadras que no presentan vivienda alguna.

Que en este caso en particular y teniendo en cuenta el hecho de que el sujeto - Cooperativa - que realiza la obra no persigue fines de lucro, se entiende factible adoptarse la modalidad de contratación propuesta.

Que atento al informe obrante a fojas 10, el Titular del Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo, el Sr. Miguel Gamboa, sugirió la designación de la Cooperativa de Trabajo Nueva Unión Ltda., con domicilio legal en la calle Olavarria N° 7612, Dpto. 1, Barrio La Loma, Del Viso, Ciudad Del Pilar, para la ejecución de las obras mencionadas.

Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los Arts. 132 y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58, proceder a adjudicar la obra de “Construcción de Veredas” mencionado en el primer párrafo del considerando,

Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Articulo 108 Inc. 17) del Decreto Ley 6769/58.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Adjudiquese la ejecución de la obra consistente en la construcción de veredas en una sola mano de la calle Directorio entre R.N. 8 y calle Bartolomé Mitre del Barrio Río Lujan, de la Ciudad Del Pilar, a la Cooperativa de Trabajo Nueva Unión Limitada, CUIT Nº 30-71272000-6, por la suma de pesos cuatrocientos veintiocho mil seiscientos veinticinco con 00/100 ($428.625,00).

ARTICULO SEGUNDO: Propíciese la firma del contrato de locación de obra respectivo.

ARTICULO TERCERO: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.26.000 Ente Coordinador de Cooperativas, Fuente de Financiamiento: 1.5.1 Crédito Interno Afectado, Categoria Programátlca: 45.75 Construcción Veredas, Unidad Ejecutora: 719 Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo, Objeto del Gasto: 4.2.2 Construcción de Veredas, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO CUARTO: Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Contaduria, notifíquese a todas las áreas de competencia, cumplido archívese.