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Ordenanza Nº2383/2016

Ordenanza Nº 2383/2016

Bolivar, 03/10/2016

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo, a la utilización de un sector del inmueble de dominio privado municipal identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 106, Fracción II, Parcela 2b ubicado en la intersección de las Avenidas Centenario y Pedro Vignau, lindero a la Parcela 2a en sentido noroeste con l00 mts de frente y 205 mts de fondo, para la creación del Polo Científico y Tecnológico del Partido de Bolívar.

ARTÍCULO 2º: Denominase al Centro de Tecnología y Ciencia, cuya creación se autoriza por el artículo 1o, como "Polo Científico y Tecnológico del Partido de Bolívar".

ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los trámites necesarios y suscribir la documentación pertinente, a efectos de lograr la subdivisión del inmueble identificado en el artículo 1o, conforme el anteproyecto de subdivisión adjunto, como así también a gestionar la aprobación del proyecto en los términos de la Ley Provincial 13.744 de Agrupamientos Industriales.

ARTÍCULO 4º: La Administración del "Polo Científico Tecnológico" estará a cargo de la Municipalidad de Bolívar.

ARTÍCULO 5º: Podrán radicarse en el Polo Científico Tecnológico de Bolívar, las empresas que desarrollen o se propongan desarrollar actividades de investigación, desarrollo o servicios, debiendo reunir para ello la documentación requerida por él Departamento Ejecutivo al efecto y cumplir con todos los requisitos que establecen las leyes y disposiciones nacionales, provinciales y municipales vigentes.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para ejecutar la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a confeccionar el reglamento de administración y funcionamiento del "Polo Científico Tecnológico" del Partido de Bolívar.

ARTÍCULO 9º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE  2016.