Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº55/2023

Ordenanza Nº 55/2023

Hipólito Yrigoyen, 22/11/2023

ORDENANZA

VISTO: Que  en la normativa que regula el ámbito de la sanidad mortuoria municipal, no  establece aspectos o exigencias legales sobre el depósito final de las cenizas en el cementerio público local, y

 

CONSIDERANDO: Que la evolución, que en todos los órdenes que ha experimentado la sociedad moderna exige, cambios estructurales que puedan concretarse sin perderse de vista los poderes de policía mortuoria que ejerce la Municipalidad, a cuyo efecto procede la complementación y actualización de las disposiciones vigentes en la materia;

Que,  se torna necesario legislar sobre el depósito final de las cenizas; dado que a la fecha no hay una normativa estatal ni homogénea sobre el asunto, y corresponde complementar  las normas locales que regulan en materia de sanidad mortuoria y las propias ordenanzas municipales que legislan sobre el tema;   

Que la propuesta de realización del Cinerario fuera presentada en fecha 2/11/2022 por el sacerdote Francisco Pérez  en su carácter de ciudadano.-

 

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: A los efectos de la presente ordenanza, se definen los siguientes términos:

 

CINERARIO: Depósito común de cenizas proveniente de incineraciones de restos humanos.

CREMACION: Reducción a cenizas del cadáver o restos óseos por medio del calor.

 

Artículo 2º: El Municipio está obligado a construir en el corto plazo, y dentro de las dependencias del Cementerio Municipal un depósito cinerario, determinando el área competente del D.E.M., su emplazamiento dentro del predio, condiciones de uso y demás características técnicas y de construcción.

 

Artículo 3ºLa construcción del cinerario municipal queda sujeta a la disponibilidad económica – financiera que tenga la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.

 

Artículo 4ºEn todos los casos se deberán mantener las condiciones de conservación y mantenimiento de la construcción en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornamentación del lugar, siendo el personal dependiente del cementerio municipal el único habilitado para efectuar la apertura de la tapa del cinerario a los efectos del depósito de cenizas, tapa que deberá mantenerse cerrada y con su respectivo sistema de apertura y cierre bajo llave.

 

Artículo 5ºUn familiar o responsable deberá presentar fotocopia del certificado de defunción y certificado de cremación; de corresponder, tomar conocimiento de las normas y dar consentimiento expreso con su firma la aceptación de las mismas.

 

Artículo  6º: En el Cinerario Municipal se depositarán solamente cenizas, sin urnas ni objetos de ninguna especie. Esta sepultura es definitiva. Por lo tanto, las cenizas que se coloquen en este Cinerario no podrán ser posteriormente requeridas por ningún familiar u otra persona. El encargado de cementerio llevará registro de los restos depositados. No se colocarán placas recordatorias ni adornos, con excepción de la placa identificatoria en el que constará nombre/s y apellido/s y fechas de nacimiento y defunción. Las mismas serán iguales y comunes de acuerdo a las características que marque la oportuna reglamentación de la presente. Asimismo, no podrán colocarse ni encenderse velas. La limpieza y el mantenimiento del lugar estarán a cargo de la Municipalidad a través del personal que preste servicios en la necrópolis. Las visitas podrán realizarse en los

días y horarios que establezca el Encargado de Cementerio, guardando el debido decoro y respeto que merece el lugar. Solamente se podrá colocar flores, en los floreros generales que ofrezca el lugar.

 

Artículo 7º: Los cementerios públicos pertenecen al dominio público municipal y están destinados al uso público específico de dar sepultura. Los particulares no pueden invocar sobre los sepulcros más derechos que los derivados del acto de otorgamiento. Ninguno de tales actos administrativos podrá importar enajenación.

 

Artículo 8ºCOMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese.

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  HIPÓLITO YRIGOYEN A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.--

 

 

Dra. Victoria Toledo                                                                                                Adriana García

       Secretaria                                                                                                              Presidenta

Honorable C. Deliberante                                                                                    Honorable C. Deliberante