Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1137/23
Chascomús, 11/12/2023
FE DE ERRATAS DECRETO 529/23 ESPACIO PÚBLICO
Visto
El Decreto Nº 529/23; y
Considerando
Que, a través del mismo, se reglamentó lo normado por las Ordenanzas Nº 5525, 5694 y 5695, las que regulan los tributos municipales, la accesibilidad y ocupación del espacio público y la instalación de estructuras desmontables por parte de locales comerciales, respectivamente.
Que, entre otras regulaciones, se establecieron los valores en módulos municipales por la ocupación del espacio público con “Mesas, sillas, sombrillas u otros elementos admitidos” (de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º y concordantes de la Ordenanza Nº 5694), por el “Uso de espacios abiertos frentistas a la Av. Costanera” (según artículo 22º y concordantes de la Ordenanza Nº 5694) y por el “Uso de espacio público por balcones gastronómicos” (en los términos de lo establecido en la Ordenanza Nº 5695) Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso 9).
Que, en referencia a esto, además de haberse cometido un error involuntario de tipeo al consignar el valor en módulos respecto al período “mayo/noviembre”, resulta necesario adecuar también lo previsto para esa temporada, ya que el uso del espacio público se reduce o es prácticamente nulo, a diferencia del periodo diciembre/abril.
Que, en ese entendimiento, y teniendo en cuenta que es una potestad de la Administración rectificar los errores materiales de hecho y los aritméticos en los que incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267/80, pero también resulta ser una obligación, es necesario adecuar la normativa en cuestión.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones, y atento las facultades conferidas por los artículos 4º, 209º, 210º y 213º de la Ordenanza Fiscal y el inciso e) del artículo 12º, los incisos 9) y 10) del artículo 18º, el último párrafo del artículo 13º y el artículo 53º de la Ordenanza Impositiva
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese, como último párrafo, en el apartado identificado como “Mesas, sillas, sombrillas u otros elementos admitidos” del artículo 2º del Decreto Nº 529/23, lo siguiente:
Los valores establecidos en el presente apartado estarán vigentes para el periodo Diciembre/Abril de cada año.-
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto lo previsto para el periodo Mayo/Noviembre de los apartados identificados como “Uso de espacios abiertos frentistas a la Av. Costanera” y “Uso de espacio público por “balcones gastronómicos” del artículo 2º del Decreto Nº 529/23.-
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Planificación y Turismo, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Recursos Humanos y Desarrollo Productivo, Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Privadas, Dirección de Seguridad Ciudadana, Dirección de Ingresos Públicos, Juzgado de Faltas, Dirección de Asuntos Legales y Dirección de Comunicaciones.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-