Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 3025/2023
Trenque Lauquen, 23/11/2023
3025-23 Subasta bienes desuso
Visto
La Ordenanza Nº 5436/2023 que autoriza a realizar la venta como chatarra según la modalidad prevista en art. 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y,
Considerando
Que, conforme lo establece la normativa, se elaboró el listado de los bienes municipales que no se utilizan por rotura, fuera de servicio o desmedido costo de reparación para volverlos operativos, que integran el Anexo I de la citada Ordenanza;
Que el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos local, previa petición de la administración, ha comunicado el nombre de la profesional propuesta a fin de llevar a cabo la subasta autorizada por la norma; quien previamente realizó la tasación oficial de los bienes indicados en el Anexo I, la cual será la base de la subasta a realizarse por cada bien.
Que en consecuencia, se encuentran cumplidos los recaudos de la norma citada en Vistos.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Venta en Pública Subasta de los bienes detallados en el Anexo I de la Ordenanza Nº 5436, a través del Martillero Laura Soledad González, designada por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, en las condiciones establecidas por la normativa citada, al mejor postor.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese como base de la subasta a realizarse para cada bien detallado en el Anexo I de la Ordenanza Nº 5436, el monto determinado por la tasación oficial efectuada por la Martillera Pública designada.
ARTICULO 3º.- Dispónese que la comisión, los aportes y todo otro impuesto de ley que grave la operación serán exclusivamente a cargo de la parte compradora.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el pago de los bienes adquiridos en subasta será abonado al contado, ya sea en efectivo, cheque o transferencia. El pago deberá ser informado inmediatamente de ocurrido a la Tesorería Municipal, dependencia que expresará en forma fehaciente su conformidad con el mismo –en caso de corresponder-.
ARTICULO 5º.- Otórgase a la parte compradora, un plazo máximo improrrogable de cinco (5) días para el retiro de los bienes adquiridos. El mismo se contará a partir que la Tesorería Municipal exprese en forma fehaciente su conformidad con el pago efectuado con la parte compradora.
ARTICULO 6º.- Desígnese fecha, hora y lugar donde se realizará la subasta pública.
ARTICULO 7º.- Realícese la publicación edictal correspondiente y publicidad adicional.-
ARTÍCULO 8º- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-
Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen