Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº3155/2023

Decreto Nº 3155/2023

Trenque Lauquen, 30/11/2023

3155-2023 Decreto 60 viv solidaridad

Visto

Que en el marco del Programa Bonaerense II Operatoria Solidaridad la Provincia de Buenos Aires financió la construcción de 60 viviendas sociales en la Ciudad de Trenque Lauquen, y

Considerando

Que, habiéndose arribado a un porcentaje de avance físico superior al 90%, se procedió a convocar a todas aquellas personas que poseyeran una necesidad de carácter habitacional, a fin de proceder a inscribirse o actualizar los datos ya declarados en el Registro de Censo habitacional obrante en la Subsecretaría de Desarrollo Humano de esta Municipalidad,

 Que el mencionado registro cumple la función de mantener actualizada la base de datos municipal tendiendo a reunir la información de todo el universo de personas con necesidades de carácter habitacional,

Que, sin embargo, para este Programa en particular, de conformidad con las facultades delegadas a la Municipalidad de Trenque Lauquen como Unidad Ejecutora, corresponde establecer los requisitos para participar del sorteo pertinente y ser aspirante a la adjudicación de las viviendas mencionadas;

Que asimismo, se debe establecer el cronograma de actividades a desarrollar a fin de dar a publicidad el procedimiento a seguir y dar certeza a los aspirantes sobre los próximos pasos a concretarse en torno a la adjudicación de las unidades habitacionales;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

Artículo 1.-En un todo de conformidad con las facultades delegadas a la Municipalidad de Trenque Lauquen como Unidad Ejecutora, establécense como requisitos para participar del sorteo pertinente y ser aspirante a la adjudicación de las viviendas comprendidas en el Programa Bonaerense II Operatoria Solidaridad con destino a la construcción de 60 viviendas en la ciudad de Trenque Lauquen, los siguientes:

a.- Encontrarse debidamente inscripto en el Registro especial que a tal efecto se encuentra abierto en la Subsecretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Trenque Lauquen;

b.- Conformar un grupo familiar con hijos menores a cargo;

c.- Poseer ingresos por un monto máximo de hasta seis (6) Salarios Mínimo Vital y Móvil;

d.- Poseer residencia en Trenque Lauquen con una antigüedad mínima de cinco (5) años para aquellas personas que no sean oriundas de la ciudad, y de dos (2) años para el caso de ser nativos de la misma;

d.- No ser titular de otro/s bien/es inmueble/s, o beneficiario de planes.

Artículo 2.- Para el caso de personas con discapacidad, a quienes se han reservado la cantidad de tres (3) viviendas del conjunto habitacional, además de los requisitos precedentemente indicados, les será requerido el correspondiente certificado de discapacidad vigente;

Artículo 3.- Asimismo, se establecerá otra categoría diferenciada a los fines del sorteo para el caso de grupos familiares que se consideren en situación de vulnerabilidad social, conforme el índice elaborado por el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, es así que se han reservado para este subgrupo la cantidad de seis (6) viviendas del conjunto habitacional;

Artículo 4.- Al tiempo de llevarse a cabo el sorteo, con la correspondiente intervención notarial, se procederá de acuerdo a la reglamentación establecida por los organismos provinciales, realizando sorteos diferenciados por categorías, a saber:

Se sortearán primeramente tres (3) adjudicatarios titulares para las viviendas asignadas para personas con discapacidad y dos (2) suplentes. Luego se procederá a sortear seis (6) adjudicatarios titulares para las viviendas asignadas para personas en situación de vulnerabilidad social y tres (3) suplentes. Por último, incorporando nuevamente a todos aquellos que no hubieran resultado beneficiarios en carácter de titular en los sorteos de personas con discapacidad ni en la categoría de vulnerabilidad social, se procederá a llevar a cabo el sorteo general correspondiendo sortear cincuenta y un titulares (51)  y quince (15) suplentes.

Artículo 5.- Establécese que el día 6 de Diciembre se procederá al sorteo y posterior remisión de listado de los beneficiados a la Comisión Evaluadora de Solicitudes a planes de vivienda del Instituto de la Vivienda Provincial, organismo que determinará el listado definitivo de beneficiarios y comunicará al municipio.

Artículo 6.- Todos los beneficiarios del sorteo “Plan solidaridad 60 viviendas” quedarán sujetos a los dispuesto por la Comisión Evaluadora de Solicitudes a planes de vivienda, y a las normas sobre la admisión expedidas por el Instituto de la Vivienda Provincial. Por ello, se continuará evaluando a las familias favorecidas hasta el momento de la entrega de la vivienda, y podrán ser excluidos del programa, quienes por circunstancias advertidas con posterioridad al sorteo no se ajusten a las normas precitadas y que no hubiera sido declarado al Municipio.

Artículo 7.- Concluidos los trabajos indicados en los artículos precedentes, la Dirección de Asuntos Legales procederá a confeccionar los boletos de compraventa que deberán suscribir los adjudicatarios de las 60 viviendas y este Departamento Ejecutivo publicará la fecha que se establezca para la entrega de las unidades habitacionales a sus beneficiarios.

Artículo 8.- De forma.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario  de Gobierno
Municipalidad de Trenque Lauquen 

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente 
Municipalidad de Trenque Lauquen