Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 1486/23
Hipólito Yrigoyen, 19/12/2023
Corresp. Expte. N° 4057-3716/23.-
DECRETO Nº 1486/23
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3716/23 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO correspondiente, sobre un accionar llevado a cabo por la agente municipal DELORENZI ANDREA FABIANA DNI 21.569.479 Legajo 5738;
El expte N°4057 – 3518/23 por el cual tramita el sumario administrativo que se adjunta al presente;
Las actas de fs. 2 y 3 donde detallan los hechos objeto del sumario, y donde el Director de Servicios Urbanos solicita que se inicie sumario administrativo a fines de investigar lo sucedido;
La situación de revista de la agente Delorenzi; y,
Considerando
Que en el acta de fs.2 se expone que la agente Delorenzi tiene malos tratos en el ámbito de trabajo, buscando conflictos diariamente y provocando a sus compañeras.-
Que, a fs. 3 el Director de Servicios Urbanos solicita se inicie sumario administrativo correspondiente, a fines de investigar lo sucedido.-
Que, a partir de ello, se toman declaraciones testimoniales a fs.5, 7, 9, 11 y 13 donde se expone que la Agente Delorenzi tiene malas formas de dirigirse a sus compañeras de trabajo, hablando de mala manera, y no realizando las tareas que se le asignan, obligando al resto de sus compañeras a que se queden sentadas con ella.-
Que, respecto a lo sucedido con fecha 04 de Diciembre en presencia del Director del área, se deja constancia en las declaraciones que sucede reiteradamente que la agente tenga discusiones con sus compañeras de trabajo, propiciando insultos y agravios; e incluso no obedeciendo las tareas asignadas por la encargada del área.-
Que, además, de las declaraciones surge que en reiteradas ocasiones hubo faltantes de suministros en la oficina (tanto de mercadería como de materiales), pero que no se ha realizado sumario administrativo al respecto.-
Que, consultada la Dirección de Personal respecto de la situación de revista de la agente, manifiesta que no posee antecedentes de sanciones en su legajo;
Que ésta Secretaría de Asuntos Legales informa que consta en su haber un expediente en trámite caratulado “SUMARIO ADMINISTRATIVO – AGENTE D.A.” EXPTE 4057-3518/23, por el cual se investiga el accionar de la agente Delorenzi atento a no cumplir con las tareas asignadas por sus superiores, y por ausentarse sin previo aviso de su puesto de trabajo.-
Que asimismo, se dispone el inicio de sumario solicitado, teniendo en cuenta el régimen disciplinario dispuesto por Ordenanza N° 30/20 Anexo I, que establece el Estatuto del Empleado Municipal.
Que dentro de las obligaciones del agente, la citada Ordenanza prescribe: ARTICULO 71º.- Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:
b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito.-
c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.-
d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.-
Que, además, dicha norma establece en su Artículo 72 las prohibiciones a los agentes municipales, estableciendo que: “Está prohibido a los agentes: b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan;
Que, en dicho ordenamiento normativo, se establece por el Artículo 76 que “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado”.-
Que, por su parte, el ARTICULO 77º que “Podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.Abandono del servicio sin causa justificada.- 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.-3. Inconducta notoria.-4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 72°.-6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-7. Poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de la población.-8. La sentencia condenatoria firme dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.-9. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX, (delitos contra la seguridad de la Nación), X (delitos los poderes públicos), XI (delitos contra la Administración Pública) y XII (delitos contra la fe pública).-10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-11. La inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Provincial, encontrándose debidamente notificado.- 12. Emplear intimidación o fuerza contra un superior, un empleado municipal, o público.-13. Delito pecuniario contra la administración pública. -14. Incurrir en nueva falta sancionada con suspensión, cuando el agente cuente con un antecedente de haber sido sancionado con treinta (30) días de suspensión en el término de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la comisión de la nueva falta. -15. Por ocultamiento de los impedimentos de ingreso. -
Que por su parte el artículo 80 establece: FALTA GRAVE. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población. -
Que, del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados. -
Que finalmente el Estatuto prevé, que Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones (art. 86).-
Que, en este caso particular, y atendiendo a los antecedentes del agente en cuestión, resulta necesario que el mismo, no continúe prestando servicios a efectos de que no se produzcan nuevas y eventuales situaciones irregulares en el ámbito laboral, y entorpecimiento del sumario a instruirse. -
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación acaecida sobre la Agente DELORENZI ANDREA FABIANA DNI 21.569.479, legajo n°5738, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-----------------
ARTICULO SEGUNDO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20.-
ARTICULO TERCERO: DESIGNESE agente sumariante a la Dra. Linda Marina López, Secretaria de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente. -------------
ARTICULO CUARTO: DECLARESE la suspensión del agente DELORENZI ANDREA FABIANA DNI21.569.479, Legajo 5738, sin goce de haberes, por el termino de sesenta y un (61) días corridos desde el día subsiguiente a la notificación, y con carácter preventivo conforme el artículo 86 del Anexo I de la Ordenanza Nº 30/20.- Notifíquese a la interesada con copia del presente. ---------------------------
ARTICULO QUINTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente. ------------------
ARTÍCULO SEXTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. ----------------------------------------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni