Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 1497/23
Hipólito Yrigoyen, 20/12/2023
Expte. N° 4057-3726/23.-
DECRETO Nº 1497/23
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3726/23 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO correspondiente, sobre un accionar llevado a cabo por la agente municipal REAL JORGE HIGINIO DNI 32.395.624 Legajo 6217;
El acta de fs. 3 donde el Sr. Intendente Municipal solicita que se inicie sumario administrativo a fines de investigar lo sucedido;
El acta de ratificación de sumario de la Sra. Administradora del Hospital Municipal;
La situación de revista del agente REAL;
El reposte de la huella dactilar; y,
Considerando
Que en el acta de fs.3 el Sr. Intendente Municipal expone que el día 14 de Diciembre tomó conocimiento de forma personal que el agente Real, cuyo régimen horario es de 8hs, no se encontraba en su puesto de trabajo a las 8:30 Am, por lo que, advirtiendo la situación y consultando previamente a compañeros y superiores, ninguno había autorizado su salida, ni el agente había solicitado permiso para retirarse.-
Que, consultada la Dirección de Personal respecto de la situación de revista de la agente, manifiesta que no posee antecedentes de sanciones en su legajo;
Que, además se expone a fs.5 que el agente marcó en el reloj de ingreso a las 6.58 am y se retiró a las 13hs.-
Que a fs.6 se presenta la Administradora del Hospital Municipal, Sra. Gabriela Pessolano Filos a ratificar el inicio del sumario administrativo, e informa que no le consta que el agente haya tenido permiso alguno de retirarse del trabajo, tomando conocimiento de ello por parte del Intendente Municipal.-
Que asimismo, se dispone el inicio de sumario solicitado, teniendo en cuenta el régimen disciplinario dispuesto por Ordenanza N° 30/20 Anexo I, que establece el Estatuto del Empleado Municipal.
Que dentro de las obligaciones del agente, la citada Ordenanza prescribe: ARTICULO 71º.- Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:
a) Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal.-
b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito.-
d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.-
Que, además, dicha norma establece en su Artículo 72 las prohibiciones a los agentes municipales, estableciendo que: “Está prohibido a los agentes: b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan;
Que, en dicho ordenamiento normativo, se establece por el Artículo 76 que “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado”.-
Que, por su parte, el ARTICULO 77º que “Podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.Abandono del servicio sin causa justificada.- 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.-3. Inconducta notoria.-4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 72°.-6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-7. Poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de la población.-8. La sentencia condenatoria firme dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.-9. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX, (delitos contra la seguridad de la Nación), X (delitos los poderes públicos), XI (delitos contra la Administración Pública) y XII (delitos contra la fe pública).-10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-11. La inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Provincial, encontrándose debidamente notificado.- 12. Emplear intimidación o fuerza contra un superior, un empleado municipal, o público.-13. Delito pecuniario contra la administración pública.-14. Incurrir en nueva falta sancionada con suspensión, cuando el agente cuente con un antecedente de haber sido sancionado con treinta (30) días de suspensión en el término de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la comisión de la nueva falta.-15. Por ocultamiento de los impedimentos de ingreso.-
Que por su parte el artículo 80 establece: FALTA GRAVE. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población.-
Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-
Que finalmente el Estatuto prevé, que Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones (art. 86).-
Que en este caso particular, y atendiendo a los antecedentes del agente en cuestión, resulta necesario que el mismo, no continúe prestando servicios a efectos de que no se produzcan nuevas y eventuales situaciones irregulares en el ámbito laboral, y entorpecimiento del sumario a instruirse.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación acaecida sobre el Agente REAL JORGE HIGINIO DNI 32.395.624, legajo n°6217, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente. -----------------------------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20.-----
ARTICULO TERCERO: DESIGNESE agente sumariante a la Dra. Linda Marina López, Secretaria de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente. -------------------------------------------
ARTICULO CUARTO: DECLARESE la suspensión del agente REAL JORGE HIGINIO DNI 32.395.624, Legajo 6217, sin goce de haberes, por el termino de sesenta y un (61) días corridos desde el día subsiguiente a la notificación, y con carácter preventivo conforme el artículo 86 del Anexo I de la Ordenanza Nº 30/20.- Notifíquese a la interesada con copia del presente.-----------------------------------------------------------
ARTICULO QUINTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente. ---------------------------
ARTÍCULO SEXTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo.------------
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. ----------------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni