Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 1521/23
Hipólito Yrigoyen, 27/12/2023
CORRESP/EXPTE Nro.4057-3749/23.-
D E C R E T O Nº 1521/23.-
Visto
Las actuaciones que dieran origen al presente Expediente donde la Asociación de Bomberos Voluntarios de Henderson solicita autorización para la puesta en circulación de una rifa, y -
Considerando
Que la Entidad organizadora ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Reglamentación de Rifas vigente. -
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A
ARTICULO 1ro: Autorizase a la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE HENDERSON a realizar la rifa anual a total beneficio de la Institución. La misma consta de UN MIL QUINIENTAS (1500) boletas de DOS (2) números cada una del 0000 al 2.999. El valor de cada boleta es de pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00), que se podrá pagar de Contado o en diez (10) cuotas: pesos DOS MIL ($ 2.000,00) cada una.- La rifa se pondrá en circulación en enero de 2024.
SORTEOS FINALES: Se realizará el día 16/12/24, con los cupones de la rifa ante Escribano Publico, participando boletas con cuota al día.
1º PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 1.200.000.-
2° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 750.000.-
3° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 500.000.-
4° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 400.000.-
5° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 250.000.-
POR PAGO CONTADO:
1° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 500.000.-
2° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 350.000.-
3° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 250.000.-
4° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 100.000.-
El sorteo Pago contado se realizará el 28 de Julio de 2024 con los cupones de las boletas ante Escribano Publico, participando del mismo solo las boletas totalmente canceladas a esa fecha, previa certificación del Escribano Publico.
SORTEOS MENSUALES: Los sorteos mensuales serán el último viernes de cada mes por bolillero en el cuartel central de Bomberos, los meses de marzo a noviembre de 2024 inclusive, participando boletas con cuota al día. -
ARTICULO 2do: La citada Institución quedara exenta del pago de una suma de dinero equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de las boletas autorizadas a emitir, en un todo de acuerdo a la Reglamentación de Rifas vigente. ----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3ro: La Entidad organizadora deberá dar a conocer en su momento los números favorecidos a través de los medios locales de comunicación. -----------
ARTICULO 4to: Regístrese, comuníquese. Dese participación a las Oficinas de Asuntos Legales, Ingresos Públicos y Contaduría. Cumplido archívese. ---
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni