Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 1536/23
Hipólito Yrigoyen, 29/12/2023
Expediente Nº 4057- 1205/2020.-
DECRETO Nº 1536 /23.-
Visto
Las actuaciones iniciadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 217 del Anexo I de la ordenanza 30/2020 que instituye el nuevo Estatuto para los Empleados Municipales, que prevé la creación de una Junta de Disciplina, Ascensos y Calificaciones.-
Considerando
Que la mentada normativa reza textualmente: "La Junta de Disciplina como así también la de Ascensos y Calificaciones estará integrada por un presidente, que será el Intendente Municipal, y Seis (6) miembros, que durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los trabajadores tendrán derecho a contar con tres (3) miembros titulares, de conformidad al artículo 26° del presente régimen. Cada miembro debe contar con su respectivo suplente. Conformarán la Junta por parte del Municipio el Director de Asuntos Legales y el Director de Personal, con más Agente de la Planta permanente designado por el Titular del Departamento ejecutivo. Los restantes aspectos relativos a la conformación y funcionamiento de la Junta de Disciplina no considerados en el presente régimen, serán reglamentados.-
Que el Decreto 957/20 crea la JUNTA DE DISCIPLINA, ASCENSOS Y CALIFICACIONES determinando los integrantes de la misma.
Que se han producido modificaciones en la nómina del personal integrante dela JUNTA DE DISCIPLINA, ASCENSOS Y CALIFICACIONES por lo que resulta necesario el dictado del presente decreto.
Que a través de la Secretaria de Asuntos Legales se curso notificación al Sindicato de Trabajadores Municipales a efectos de que designaran integrantes representativos de los mismos, lo cual fue respondido oportunamente con dicho nombramiento.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTICULO PRIMERO:.ESTABLEZCANSE que la JUNTA DE DISCIPLINA, ASCENSOS Y CALIFICACIONES, será integrada por un presidente, que será el Intendente Municipal, y por Seis (6) miembros titulares, y seis (6) miembros suplentes, que durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Que los trabajadores contaran con tres (3) miembros titulares, con su respectivo suplente. Que asimismo, conformarán la Junta por parte del Municipio la Secretaria de Asuntos Legales y el Director de Personal, o el que haga de sus veces, con más un agente de la planta permanente designado por el titular del Departamento Ejecutivo.----------------------
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE como integrantes de la Junta, por dos (2) años, pudiéndose reelegidos por idénticos periodos a los siguientes miembros:
Presidente: Intendente Municipal
Miembros titulares y suplentes en representación de la Municipalidad:
Titular
Goj Marcelo Alejandro DNI 33.931.372
Suplente
Miranda Claudio Cesar DNI 29.500.130
Miembros titulares y suplentes en representación de los empleados:
Titulares
Neri Roxana DNI 25.689.404
Martínez Pablo Javier DNI 27625539
Canepare Jorgelina DNI 25.276.693
Suplentes
Montiel Alejandro DNI 95.430064
Ibáñez Andrea Verónica DNI 20915411
Pandiella Juan Pedro DNI 29953163
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLEZCASE las siguientes funciones de la JUNTA DE DISCIPLINA, ASCENSOS Y CALIFICACIONES: a) Aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan en cada caso. b) Emitir opinión fundada sobre la procedencia de instrucción de un sumario administrativo. c) Expedirse con carácter previo a la formulación del auto de imputación por parte de la instrucción, proponiendo, en caso de corresponder, las diligencias que se consideren necesarias para la mejor sustanciación del sumario instruido. La instrucción, evaluará la pertinencia de adoptar las medidas instructorias propuestas por la Junta de Disciplina, en cada caso.- d) Observar las fallas incurridas en el transcurso del sumario y proponer las medidas para su saneamiento. e) Dictaminar en el caso de solicitud de ampliación o reapertura del sumario. f) Dictaminar en los casos de interposición de recursos administrativos contra sanciones dictadas por el Poder Ejecutivo Municipal. g) Fundamentar todos los dictámenes que produzca. h) Recabar, de los órganos públicos o privados pertinentes, informes sobre antecedentes o actuaciones sumariales que fueran instruidas al personal. i) A solicitud del Departamento Ejecutivo, emitir opinión fundada sobre la procedencia de ascensos y/o calificaciones del personal municipal.------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLEZCASE que para sesionar y emitir dictámenes, la JUNTA DE DISCIPLINA, ASCENSOS Y CALIFICACIONES se sujetará a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus cinco (5) miembros,
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, calculada sobre el total de sus miembros. En caso de petición de los miembros se podrá dejar constancia de los votos en disidencia con la mayoría.-
ARTICULO QUINTO: ESTABLEZCASE que JUNTA DE DISCIPLINA, ASCENSOS Y CALIFICACIONES emitirá su dictamen, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibidas las actuaciones para su consideración. El órgano, previo a resolver, y en caso de considerarlo necesario, podrá realizar consultas o pedir informes, a instituciones estatales o privadas. Por lo cual, durante este lapso, se suspenderá el plazo para expedirse. El dictamen de la misma no tendrá carácter vinculante, sino que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento, ascenso o calificación.-----------
ARTICULO SEXTO: Regístrese, notifíquese a los integrantes de la Junta con copia del presente, dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales y a la Dirección de Personal. Comuníquese.- Cumplido archívese.-----------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni