Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº3206/2023

Decreto Nº 3206/2023

Trenque Lauquen, 05/12/2023

3206-23 Ajuste de Valores Servicios Públicos - Obras - ENERO 2024

Visto

Le necesidad de ajustar los valores de los diferentes servicios públicos que la Municipalidad de Trenque Lauquen ejecutó, y;

Considerando

Que en las diferentes ordenanzas de obras públicas en relación a: alumbrado peatonal, cloacas, cordón cuneta y pavimento se contemplan diferentes fórmulas de ajustes de las obras convenidas con los frentistas.

Que el Departamento Ejecutivo ha solicitado al Subsecretario de Obras y Servicios Públicos realice un estudio de los costos de cada uno de los servicios, a fin de ser aplicados en las diferentes normativas de la comuna.

Que en las diferentes ordenanzas los valores establecidos se encuentran sujetos a la legislación vigente en la materia y las variaciones de costos que en más o en menos se produzcan según prorrateos en las cuotas no devengadas.

Que numerosos vecinos solicitan nuevas o ampliaciones de obras, por lo cual es necesario establecer un costo de las mismas por metro lineal, a fin de que tomen conocimiento su valor y al mismo tiempo las correspondientes adhesiones.

No obstante, ello es necesario aclarar que los valores que se indican en la presente norma son válidos para aquellas ya ejecutadas y en las cuales deben actualizarse semestralmente los valores, mientras que para las nuevas obras resultará de aplicación la Ordenanza Nº 5342/2022.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- A partir del 1° de Enero de 2024 se aplicarán los siguientes valores establecidos para las diferentes obras públicas de la Municipalidad de Trenque Lauquen, que se encuentran sujetas a la legislación vigente en la materia y a las variaciones del costo en más o en menos que se produzcan según los prorrateos realizados por la Subsecretaría de Servicios Públicos, a fin de ser aplicadas en las cuotas no devengadas y futuras por los contribuyentes.

ARTICULO 2º.-  ALUMBRADO PEATONAL LED: 10 columnas por acera. Se establece como costo de la obra $ 120.900,00 (Pesos CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS) por metro lineal. Cuando se procede a retirar las columnas altas se produce una bonificación, quedando como valor de $ 117.300,00 (Pesos CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS).

ARTICULO 3º.- ALUMBRADO PEATONAL LED: 5 columnas por acera. Se establece como costo de la obra $ 77.200,00 (Pesos SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS) por metro lineal. Cuando se procede a retirar las columnas altas se produce una bonificación, quedando como valor de $ 73.600,00 (Pesos SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS).

ARTICULO 4º.- ALUMBRADO LED: Se establece como costo de la obra por columna $ 1.052.300,00 (Pesos UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS).

ARTICULO 5º.- RED CLOACAL: Se establece como costo de la obra pesos $ 43.000,00 (Pesos CUARENTA Y TRES MIL) por metro lineal.

ARTICULO 6º.- Se establece como costo de la obra:

CORDÓN CUNETA: $ 40.400,00 (Pesos CUARENTA MIL CUATROCIENTOS) por metro lineal. 

CORDÓN SIMPLE: $ 23.400,00 (Pesos VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS) por metro lineal.

ARTICULO 7º.- PAVIMENTO: Se establece como valor actual al metro cuadrado de pavimento de $ 30.360,00 (Pesos TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA).

Ordenanza 2635/05: el valor establecido del prorrateo solidario resulta de la aplicación del artículo 5° de dicha Ordenanza, multiplicando por la totalidad de metros cuadrados del pavimento dividido por la totalidad de los metros cuadrados del terreno y por la cantidad de 180 cuotas. La variación de costo de las cuotas no devengadas y futuras resultará de la aplicación del artículo de esta norma, siendo el valor de $ 30.360,00 (Pesos TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA) el metro cuadrado de pavimento y $ 40.400,00 (Pesos CUARENTA MIL CUATROCIENTOS) por metro lineal de cordón cuneta.

ARTICULO 8º.- AGUA CORRIENTE: Se establece como costo de la obra $ 18.400,00 (Pesos DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS) por metro lineal. No incluye la provisión del servicio, el que será cobrado de acuerdo a la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 9º.- Los valores aquí consignados son de aplicación obligatoria para las obras ya aprobadas por sus respectivas Ordenanzas, ejecutadas o no, y para aquellas cuotas devengadas o a devengar en el semestre Enero a Junio 2024. Para las obras que se aprueben en el futuro resulta de aplicación la Ordenanza Nº 5342/2022, donde no necesariamente se aplicarán los importes aquí consignados, sino que se determinará el costo real de cada obra al momento de elaborar su presupuesto.    

ARTICULO 10°.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-

Cdor. Alfredo Luis ZAMBIASIO
Secretario de Hacienda
         

Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen