Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 3412/2023
Trenque Lauquen, 26/12/2023
3412-23 ACTUALIZACION UMI A PARTIR DE FEBRERO 2024
Visto y considerando
La sanción de la Ordenanza Impositiva Nº 5353/2022, promulgada por Decreto Nº 3058/2022, la que se encuentra expresada en Unidades de Medida Impositiva (UMI), resulta necesario convertir dichas unidades en moneda de curso legal (pesos).
Dicha conversión debe realizarse conforme lo establecido en el artículo 2º de la apuntada normativa, en tanto y en cuanto prevé la actualización periódica de los valores, autorizando hacerlo por períodos trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre).
Resulta de público y notorio conocimiento el agudo proceso inflacionario al que se encuentra sometido nuestro país y que va in crescendo año tras año, estimándose para el corriente una variación del orden del 205%. No obstante ello, debemos poner de resalto que una administración ordenada de los recursos municipales, sumado a la valiosísima colaboración de la mayoría de los vecinos en el cumplimiento de sus obligaciones, ha permitido obtener resultados financieros superavitarios en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, lo que volverá a repetirse en el año próximo a concluir, aunque debe notarse que las tasas y derechos municipales han sufrido un notable envilecimiento en su poder adquisitivo, lo que ha repercutido en que el comentado superávit medido a valores constantes resulte casi insignificante. .
Es por los argumentos así señalados que, para el ejercicio 2024, resulta imprescindible actualizar los valores de las tasas, derechos y contribuciones pero tomando solamente el período septiembre 2022 a septiembre de 2023, postergando el ciclo octubre a diciembre del presente año para cuando el panorama macroeconómico mejore o, en última instancia, para alguna situación de emergencia que obligue a utilizar la variación de valores del último trimestre del año anterior. A ello debe agregarse que también se toma en cuenta la situación socio económica de numerosos vecinos del distrito, lo que obliga a realizar el máximo esfuerzo posible para no complicar en demasía los presupuestos familiares.
El cálculo, en definitiva, se compone de una fórmula mixta de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) y el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), en ambos casos siguiendo los parámetros que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), tomando como mes base el de diciembre 2019.
Habida cuenta que a la sanción del presente Decreto el organismo oficial arriba mencionado ha publicado los datos correspondientes, tanto para el Indice de Precios al Consumidor (región pampeana), como al Coeficiente de Variación Salarial (empleo registrado), para el período septiembre 2022 a septiembre 2023 como se
explica en los párrafos que anteceden, queda expedita la vía para realizar los cálculos de rigor.
Concretamente entonces, el promedio simple para el período mencionado, resulta de aplicar el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) al 30/09/2023 el que asciende a 818,59722 y el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) que trepa a 807,62267, lo que arroja un promedio de 813,10994., para el período comprendido entre el mes de octubre 2022 y el mes de septiembre 2023. Siendo ello así, el valor de la Unidad de Medida Impositiva para el 30 de septiembre de 2023 queda fijado en el valor de $ 813,10994, aplicándose la misma a partir del día 1º de febrero de 2024, dejando a salvo la posibilidad de actualizar la misma por el período octubre a diciembre de 2023 en caso de ser necesario tal como se fundamenta en los párrafos que anteceden.
A todo evento se aclara que el mencionado valor representa una actualización del orden del 138,32%, vale decir, significativamente menor a la inflación esperada para el corriente año.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Fijase el valor de la Unidad de Medida Impositiva (U.M.I.) en la suma de $ 813,10994 (pesos ochocientos trece con diez mil novecientos noventa y cuatro cien mil milésimas) correspondiente al 30 de septiembre de 2023, a partir del día 1º de febrero de 2024.
ARTICULO 2º: Aplíquese dicho valor en lo atinente a la Ordenanza Impositiva Nro 5353/2022 a partir de la sanción del presente y conforme la fecha indicada en el artículo anterior.
ARTICULO 3º: Autorizase a la Secretaría de Hacienda a aplicar las normas de redondeo cuando ello fuese necesario para facilitar las tareas de cobranza, así como también a dictar las disposiciones administrativas pertinentes en casos de dudosa interpretación.
ARTICULO 4º: En orden a lo establecido en los artículos anteriores, se incluye Anexo I con la determinación de los valores vigentes a partir del 1 de Febrero de 2024.
ARTICULO 5º: Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.
Cdor. Alfredo Luis ZAMBIASIO
Secretario de Hacienda
Francisco RECOULAT
Intendente Municipal de Trenque Lauquen
3412-23 ANEXO I
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