Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 03/24
Hipólito Yrigoyen, 02/01/2024
CORRESP.EXP. 4057-3744/23.-
DECRETO Nº 003/24.-
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3744/23 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO correspondiente, sobre un accionar llevado a cabo por el agente municipal GAITAN VERÓNICA VANESA DNI 29.784.786 Legajo 5342;
El acta de fs.2 donde la Directora del Hospital Municipal informa lo sucedido;
El acta de fs. 5 donde la Administradora del Hospital Municipal solicita que se inicie sumario administrativo a fines de investigar lo sucedido;
La situación de revista de la agente Gaitán; y,
Considerando
Que se toma conocimiento por medio de la Directora del Hospital Municipal, quien manifiesta que toma conocimiento de que existe un audio de WhatsApp donde la agente sumariada ha divulgado información profesional referida a un paciente que estuvo internado desde 30/10/2023 al 06/11/2023 violando el secreto de confidencialidad del paciente. Además de que dicha actitud está totalmente prohibida, la misma es de una falsedad gravísima, generando un perjuicio tanto para el prestigio del personal del Hospital Municipal, para el Municipio, como así también para el vecino sobre el que refiere dicha información.-
Que además, el mencionado audio fue divulgado a diversas personas por el mismo medio.-
Que a partir de lo sucedido, se le solicita a la Dirección de Personal la situación de revista referida a la Sra. Gaitán Verónica Vanesa, quien manifiesta que la misma es personal de planta permanente, desempeñándose en el cargo de ayudante de laboratorio en el Hospital Municipal.-
Que a fs.5 comparece la Administradora del Hospital Municipal, Sra. Gabriela Pessolano Filos, quien manifiesta que tiene conocimiento de la documentación agregada en autos, y solicita que se continúe con el trámite administrativo correspondiente para determinar la culpabilidad del agente.-
Que a fs.6 obra en el expediente acta de declaración de la persona sobre la cual refiere el informe divulgado, quien manifiesta que toma conocimiento de lo sucedido por medio de una persona con la que él tiene un vínculo amoroso, y que es informada por la hija de la agente sumariada.-
Que, al tomar conocimiento, decide él mismo comunicarse con la persona que manifestó lo sucedido, acreditando la veracidad de los dichos.-
Que finaliza su exposición solicitando que se tomen las medidas correspondientes porque se siente afectado por lo sucedido, ya que al ser una comunidad pequeña todos toman conocimiento de la información divulgada.-
Que asimismo, se dispone el inicio de sumario solicitado, teniendo en cuenta el régimen disciplinario dispuesto por Ordenanza N° 30/20 Anexo I, que establece el Estatuto del Empleado Municipal.
Que dentro de las obligaciones del agente, la citada Ordenanza prescribe: ARTICULO 71º.- Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:
a) Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal.-
b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito.-
d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.-
i) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral.-
ñ) Guardar discrecionalidad respecto a hechos y/o información de los cuales tenga conocimiento durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de este, salvo que aquellos impliquen la comisión de un delito de acción pública.-
Que, además, dicha norma establece en su Artículo 72 las prohibiciones a los agentes municipales, estableciendo que: “Está prohibido a los agentes: b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan; m) Revelar secretos de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva en razón de su naturaleza, o de instrumentos especiales, prohibición que subsistirá aun después de cesada sus funciones.-
Que, en dicho ordenamiento normativo, se establece por el Artículo 76 que “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado”.-
Que, por su parte, el ARTICULO 77º que “Podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.Abandono del servicio sin causa justificada.- 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.-3. Inconducta notoria.-4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 72°.-6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-7. Poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de la población.-8. La sentencia condenatoria firme dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.-9. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX, (delitos contra la seguridad de la Nación), X (delitos los poderes públicos), XI (delitos contra la Administración Pública) y XII (delitos contra la fe pública).-10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-11. La inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Provincial, encontrándose debidamente notificado.- 12. Emplear intimidación o fuerza contra un superior, un empleado municipal, o público.-13. Delito pecuniario contra la administración pública.-14. Incurrir en nueva falta sancionada con suspensión, cuando el agente cuente con un antecedente de haber sido sancionado con treinta (30) días de suspensión en el término de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la comisión de la nueva falta.-15. Por ocultamiento de los impedimentos de ingreso.-
Que por su parte el artículo 80 establece: FALTA GRAVE. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población.-
Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-
Que finalmente el Estatuto prevé, que Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones (art. 86).-
Que en este caso particular, y atendiendo a los antecedentes del agente en cuestión, resulta necesario que el mismo, no continúe prestando servicios a efectos de que no se produzcan nuevas y eventuales situaciones irregulares en el ámbito laboral, y entorpecimiento del sumario a instruirse.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación acaecida sobre la Agente GAITÁN VERÓNICA VANESA DNI 29.784.786 Legajo 5342, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20.-----
ARTICULO TERCERO: DESIGNESE agente sumariante a la Dra. Linda Marina López, Secretaria de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.--------------------
ARTICULO CUARTO: DECLARESE la suspensión del agente GAITÁN VERÓNICA VANESA, DNI 29.784.786 Legajo 5342 sin goce de haberes, por el termino de sesenta y un (61) días corridos desde el día subsiguiente a la notificación, y con carácter preventivo conforme el artículo 86 del Anexo I de la Ordenanza Nº 30/20.- Notifíquese a la interesada con copia del presente.-------------------------------------------
ARTICULO QUINTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.----------------------------
ARTÍCULO SEXTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo.--------------
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.--------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni