Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº20/24

Decreto Nº 20/24

Hipólito Yrigoyen, 03/01/2024

Expediente Nº 4057-3701/23.-

DECRETO N° 20/24. -

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3701/23 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO correspondiente, sobre un accionar llevado a cabo por el agente municipal ALCOBEDO ALICIA DNI 21.445.251 Legajo 5258;

Las copias de las publicaciones de fs. 2 y 3, y la publicación del diario local de fs.52 y siguientes;

El acta de fs. 4 donde la el Director de Prensa Municipal solicita que se inicie sumario administrativo a fines de investigar lo sucedido;

La situación de revista de la agente Alcobedo;

El descargo y el escrito presentado por la agente sumariada,

El dictamen de la Junta Disciplinaria convocada en el marco del Decreto N°957/20; y,

Considerando

Que en principio motiva las presentes actuaciones una publicación NO AUTORIZADA en la página de la Municipalidad realizada en la cuenta de Facebook;

Que, a partir de ello, se investiga por medio de los usuarios habilitados para publicar en la cuenta Municipal para tomar conocimiento de cuál de ellos era el que había realizado la publicación.-

Que, una vez individualizada la agente, se presenta en Secretaría de Legales el Director de Prensa Municipal a fines de ratificar el inicio de sumario administrativo, como también para informar que ya se había comunicado con la agente luego de lo sucedido.-

Que, a fs. 7 se toma declaración testimonial, donde un agente municipal expone que toma conocimiento por medio de su Facebook de la publicación realizada y que, pensando que le habían hackeado la cuenta, envía la captura al grupo de WhatsApp a sus compañeros.-

Que, luego de enviar la publicación al grupo, recibe un llamado telefónico de su Director quien le informa lo sucedido y elimina la publicación automáticamente.-

Que asimismo, se dispone el inicio de sumario solicitado, teniendo en cuenta  el régimen disciplinario dispuesto por Ordenanza N° 30/20 Anexo I,  que establece el Estatuto del Empleado Municipal.

Que el Departamento Ejecutivo ordena la instrucción de un sumario administrativo mediante Decreto N° 1422/23, por medio del cual se impone además una suspensión preventiva de la agente por el plazo de 61 días sin goce de haberes hasta tanto se investigue lo sucedido.-

Que posteriormente, se notifica al agente sumariado, el inicio de las actuaciones administrativas en el marco del artículo 110 y conc. del Anexo I de la Ordenanza N”30/20, haciéndosele saber el secreto de sumario (artículo 117) y el derecho que le asiste, desde el inicio del mismo, a hacer uso de la asistencia letrada durante todo el proceso sumarial. (Artículo 118).-

Que a fs.17 se adjunta la misma publicación con connotaciones políticas que se había realizado desde el Facebook de la Municipalidad, pero publicada en el Facebook personal de la agente sumariada, haciendo referencia a que se había equivocado de perfil.-

Que a fs.19 se adjunta en autos la declaración de la imputada quien siendo preguntada sobre las circunstancias denunciadas responde que por error publicó en el Facebook de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen producto de que tenía en su teléfono la cuenta abierta del Municipio, ya que trabaja diariamente con ese perfil.-

Que, respecto al uso que le da al perfil, manifiesta que además del uso laboral, también lo utiliza para visualizar la red social personal del intendente, y para chequear la información de los eventos del fin de semana lo hace de esa manera.-

Que luego de hacer la publicación, no se da cuenta de lo que había pasado hasta tanto no la llama su Director consultándole sobre lo sucedido.-

Que manifiesta no haber hecho nada para perjudicar la gestión, aún teniendo material, audios y demás información, pero que entiende que es su trabajo y nunca lo hizo, excepto comentarios por sus ideologías políticas. Agrega que considera que con una sanción de 5 a 10 días está bien, solicitando el levantamiento de la suspensión preventiva por considerarla excesiva.-

Que finaliza su exposición diciendo que su trabajo está limitado y cortada su libertad, ya que fue eliminada del grupo de trabajo.-

Que se da por finalizada la etapa de prueba de cargo, operando el respectivo levantamiento del secreto de sumario (Artículo 125 Anexo I Ord. 30/20), estando a juicio del instructor, acreditada la comisión de falta administrativa e individualizado el autor de la misma, dictándose el auto de imputación.-

Que del mismo, se le da traslado al imputado en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 y 126 Anexo I Ord. 30/20, teinéndo el mismo un plazo de 10 días hábiles para expedirse al respecto.-

Que a fs.33 obra escrito presentado por la agente Alcobedo expidiendose respecto de lo manifestado en el auto de imputación.-

Que posteriormente se adjunta a fs.52 la publicación efectuada por el diario local “Infohenderson” de fecha 27/12/23 donde se hace mención a la publicación realizada desde la cuenta oficial del Municipio, la cual es objeto del presente sumario.-

Que a fs.64 se dispone el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por constar el mismo de errores graves en las sanciones interpuestas, como también por carecer el mismo de fundamentos jurídicos que importen que ésta Secretaría se expida sobre lo desarrollado en el escrito.-

Que transcurridos apenas 30 días de la suspensión preventiva de 61 días sin goce de haberes impuesta por Decreto N° 1422/23, la agente se presenta a trabajar no respetando la sanción impuesta.-

Que, siendo advertida dicha situación, el Director de Prensa le solicita retirarse de su puesto de trabajo, negándose la agente a ello, y manifestando no realizarlo hasta tanto no tener un resolutorio que lo disponga.-

Que sin perjuicio de los hechos que motivaron el inicio del presente, y en relacion al desempeño de la agente sumariada en el area, meses atras la misma agente ha enviado archivos a los medios locales de radiodifucion con contenido brindado por Prensa Municipal para ser difundidos en las emisoras locales sobre actos de gobierno institucionales, pero dichos archivos  fueron enviados y rotulados por la agente sumariada, con apodos descalificativos hacia la figura del titular del Departamentpo Ejecutivo, pudiendo constituir una clara falta pasible de sancion en los terminos de la Ordenanza 30/20 (Estatuo Municipal). Que sin perjuico de ello, el Director del Area no dio inicio a actuacion administrativa y/o sumarial alguna, dejando aclarado expresamente que dicha conducta no ha sido tenida en consideracion a los fines de determinar la responsabilidad del agente en los hechos que se le imputan en el presente, sino que se menciana tal circunstancia a fin de dar cuenta que no ha existido por parte de la admisnitracion Municipal supuestos “tratos negativos y hostiles en el desempeño de su trabajo por parte de algunos pares o superiores en forma sistemica y  recurrente”  como erroneamente manifiesta la agente al fundar su recurso, sino todo lo contrario, siendo que ademas, en los considerandos del resolutorio de fecha 3 de enro de 2024 se advierte que no obra denuncia o acta alguna haciendo referencia a los supuestos hechos aludidos por la agente sumariada.  

Que en principio, teniendo en cuenta los elementos probatorios reunidos hasta esta instancia, respecto de la falta administrativa que aquí se investiga, en cuanto la conducta asumida por el sumariado de autos y estimando el instructor sumarial que se encuentra la prueba suficiente para tener por acreditada la falta disciplinaria normada en el artículo 77 del anexo l de la Ordenanza Municipal N° 30/20 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales. Ello, toda vez que el sumariado con su conducta no respeto sus obligaciones legales y estatutarias referentes  artículo 71º, a saber:

“a)   Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal.-

c)   Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.-

d)   Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.-

i)   Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral.-

Que, además, dicha norma establece en su Artículo 72 las prohibiciones a los agentes municipales, estableciendo que: “Está prohibido a los agentes: b)      Arrogarse atribuciones que no le correspondan;

Que se establece por el Artículo 76 que “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: 1.    Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2.    Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3.    Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado”.-

Que, por su parte, el ARTICULO 77º dispone que “Podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.Abandono del servicio sin causa justificada.- 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.-3. Inconducta notoria.-4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 72°.-6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-7. Poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de la población.-8. La sentencia condenatoria firme dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.-9. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX, (delitos contra la seguridad de la Nación), X (delitos los poderes públicos), XI (delitos contra la Administración Pública) y XII (delitos contra la fe pública).-10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-11.  La inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Provincial, encontrándose debidamente notificado.- 12. Emplear intimidación o fuerza contra un superior, un empleado municipal, o público.-13.  Delito pecuniario contra la administración pública.-14. Incurrir en nueva falta sancionada con suspensión, cuando el agente cuente con un antecedente de haber sido sancionado con treinta (30) días de suspensión en el término de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la comisión de la nueva falta.-15.  Por ocultamiento de los impedimentos de ingreso.-

Que por su parte el artículo 80 establece: FALTA GRAVE. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población.-

Que reunida la Junta de Disciplina, Ascensos y Calificaciones resuelven que que le corresponde aplicar a la agente sumariada la sancion prevista en el art. 75 inc. 2 D de la ordenanza 30/20 que consiste en DECLARAR LA CESANTÍA DEL AGENTE.

Por ello, haciendo exclusivo de las facultades que la ley le confiere  EL INTENDENTE MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN:-

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE a la agente municipal ALCOBEDO MARIA ALICIA   DNI Nº 21.445.251 Legajo n° 5258, la sanción de CESANTÍA desde el día 28 de Noviembre del 2023, haciéndose efectivo desde el día subsiguiente a la notificación, conforme el artículo 75 inc  2D, del   Anexo I de la Ordenanza N° 30/2020- Estatuto para los Empleados Municipales, ello en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente. -------------------------------------------

 

ARTICULO SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de revocatoria interpuesto por la agente ALCOBEDO MARIA ALICIA, por carecer el mismo de fundamentos técnicos y jurídicos.-----------------

 

ARTÍCULO TERCERO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales, Dirección de Personal y a la Dirección de Prensa. -------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO CUARTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-----------------------------------

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni