Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 29/24
Hipólito Yrigoyen, 08/01/2024
Expediente Nº 4057-3087/23.-
DECRETO N° 29/24.-
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3087/23 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO sobre situación laboral en el ámbito municipal, acaecida sobre el Agente GAUNA, LUCAS ANDRÉS;
La nota de fs. 2 donde el Director de Obras Públicas, Arq. Adrián Anibal Camps, manifiesta que el agente en reiteradas ocasiones no ha cumplido con las tareas asignadas y se ausenta de su lugar de trabajo;
La situación de revista de fs. 4 del agente mencionado;
Las declaraciones de fs. 6, 10 y 11;
La Ordenanza 30/2020 Estatuto para los Empleados Municipales de Hipólito Yrigoyen; y
El Expte. 4057 – 3064/23 en el cual obran los decretos 562/23 Y 1482/23 de suspensión del agente Gauna por 5 y 15 días respectivamente, por inasistencias reiteradas; y,
Considerando
Que en principio motiva las presentes actuaciones la nota agregada en autos a fs. 2 por el Director de Obras Públicas, Arq. Adrián Anibal Camps, donde expresa que el agente Lucas Andrés Gauna en reiteradas ocasiones no ha cumplido con las tareas asignadas, y que se ausenta de su lugar de trabajo comúnmente. Más precisamente, el día 30 de enero del 2023, a las 10.00hs, se dirigieron a la obra donde estaba prestando tareas (sala Ramón Carrillo) el director y el agente Hernán Camps, quienes constatan que no se encontraba en el lugar, pese a ser su horario laboral;
Que en la mencionada nota, el Director solicita el inicio de las actuaciones correspondientes.-
Que a fs. 4 obra la situación de revista donde consta que el agente se desempeña como personal permanente desde el 25/02/2015.-
Que, a fs.6, se le toma declaración testimonial al agente Hernán Camps, quien ratifica lo sucedido el día 30 de Enero del corriente, agregando que en oportunidad de constatar la disposición de materiales para un control general solicitado por el Director, pudo tomar conocimiento de que el agente Gauna no se encontraba desarrollando tareas, habiendo dejado la casilla de trabajo abierta. Ante la situación, le consulta al director si tenía permiso de retirarse, quien le comunica que no.-
Que a fs.10 y 11 obran declaraciones testimoniales de las cuales surge que, compartiendo horario laboral con el sumariado en la Sala Ramón Carrillo, ellas veían que en reiteradas ocasiones no se presentaba a trabajar, pero no saben el motivo ni si el Director le había dado permiso. Una de las testigos agrega que toma conocimiento de la falta injustificada al ser consultada por el agente Hernán Camps en la fecha mencionada si el agente estaba prestando tareas.-
Que el Departamento Ejecutivo ordena la instrucción de un sumario administrativo mediante el Decreto N° 475/23.-
Que posteriormente, se notifica al agente sumariado, el inicio de las actuaciones administrativas en el marco del artículo 110 y conc. del Anexo I de la Ordenanza N”30/20, haciéndosele saber el secreto de sumario (artículo 117) y el derecho que le asiste, desde el inicio del mismo, a hacer uso de la asistencia letrada durante todo el proceso sumarial. (Artículo 118).-
Que esta Secretaría deja constancia que, además, el agente GAUNA LUCAS ANDRÉS tiene un expediente de inasistencias en trámite, caratulado como “INASISTENCIAS REITERADAS – GAUNA LUCAS” (EXPTE. 4057 – 3064/23), por el cual atento a las faltas registradas de los días 02/11/2022, 18/11/2022, 28/11/2022, 01/12/2022, 02/12/2022, 18/01/2023 y 19/01/2023; se dispuso mediante Decreto N° 562/23 la suspensión del agente por el término de cinco (05) días sin goce de haberes.-
Que, además, se dispuso una nueva suspensión por un plazo de quinche (15) días sin goce de haberes por las faltas registradas de los días 21/04/2023,18/07/2023, 09/08/2023, 16/08/2023 y 06/09/2023.-
Que, además, tiene en su haber nuevas inasistencias con fechas 12/09/2023 y 27/10/2023.-
Que de la nota remitida por el Director de Personal de fs.23, se deja constancia de las inasistencias injustificadas del agente Gauna.-
Que, previa notificación del agente sumariado, se solicita al Director de Obras Públicas la remisión de un informe de concepto y conducta del agente, quien informa que desde Noviembre del 2022 hasta la fecha 30/11/2023 lleva 18 faltas injustificadas, además de 6 faltas con certificado y 2 días por asuntos personales, lo cual hace un resultado de 2,6 inasistencias mensuales.-
Que, sumado a ello, el agente tiene reiterados retiros sin previo aviso de su puesto de trabajo, siendo habitual no encontrarlo en su lugar específico de trabajo en cada visita del personal jerárquico municipal o del capataz; como así también tiene un excesivo uso del teléfono móvil en horario laboral.-
Que se da por finalizada la etapa de prueba de cargo, operando el respectivo levantamiento del secreto de sumario (Artículo 125 Anexo I Ord. 30/20), estando a juicio del instructor, acreditada la comisión de falta administrativa e individualizado el autor de la misma, dictándose el auto de imputación.-
Que del mismo, se le da traslado al imputado en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 y 126 Anexo I Ord. 30/20, teinéndo el mismo un plazo de 10 días hábiles para expedirse al respecto.-
Que en principio, teniendo en cuenta los elementos probatorios reunidos hasta esta instancia, respecto de la falta administrativa que aquí se investiga, en cuanto la conducta asumida por el sumariado de autos y estimando el instructor sumarial que se encuentra la prueba suficiente para tener por acreditada la falta disciplinaria normada en el artículo 77 del anexo l de la Ordenanza Municipal N° 30/20 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales. Ello, toda vez que el sumariado con su conducta no respeto sus obligaciones legales y estatutarias referentes artículo 77: “1. Abandono del servicio sin causa justificada. 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio. 3. Inconducta notoria. 4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior. 6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas”.-
Que el artículo 75 del mismo plexo normativo establece las sanciones disciplinarias, por las Transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, las cuales resultan: las correctivas; como Llamado de atención, apercibimiento, y suspensión de hasta TREINTA (30) DIAS corridos; y las expulsivas como cesantía y exoneración.-
Que, el art.76 dispone que “son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-
Que reunida la Junta de Disciplina, Ascensos y calificaciones resuelven que que le corresponde aplicar a la agente sumariada la sancion prevista en el art. 75 inc. 2 D de la ordenanza 30/20 que consiste en DECLARAR LA CESANTÍA DEL AGENTE.-
Por ello, haciendo exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE al agente municipal GAUNA LUCAS ANDRÉS DNI Nº 32.395.621 Legajo n° 5377, la sanción de CESANTÍA desde el día subsiguiente a la notificación, conforme el artículo 75 inc 2D, del Anexo I de la Ordenanza N° 30/2020- Estatuto para los Empleados Municipales, ello en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente. -
ARTICULO SEGUNDO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales, Dirección de Personal y a la Dirección de Obras Públicas. ---------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -----
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni