Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 30/24
Hipólito Yrigoyen, 08/01/2024
CORRESP.EXP.4057-3666/23.-
DECRETO Nº 30/24.-
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3666/23 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO correspondiente, sobre un accionar llevado a cabo por el agente municipal GRANADOS LUCÍA LEONTINA DNI 28.297.926 Legajo 5373;
El acta de fs.2 donde comparece una agente municipal a informar lo sucedido;
Las actas labradas por la Dirección de Desarrollo Social donde se deja constancia de lo sucedido de fs. 4/9 y 30/31;
Las declaraciones testimoniales de fs.12, 15, 18, 22 y 25;
La situación de revista de la agente Granados;
El acta del Secretario de Desarrollo Social solicitando el inicio de las actuaciones correspondientes a fines de determinar la responsabilidad del agente; y,
Considerando
Que comparece ante la Secretaría de Asuntos Legales de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen una agente municipal a fines de exponer que viene sufriendo destrato por parte de un superior, que se ha ido agravando con el tiempo.-
Que en su exposición expresa que la situación se ha tornado insostenible desde que ha sido madre, teniendo imposibilitado por la agente Granados salir a amamantar a su hija, ni dejando que la acerquen al establecimiento a dichos fines; como así también negándole la reducción horaria que por derecho corresponde.-
Que, además, manifiesta que le asignan horarios laborales continuos, sin descansos entre turno y turno, no teniendo los días correspondientes de descanso hace semanas.-
Que finaliza su exposición manifestando que hay un mal trato generalizado tanto a sus compañeras, como también con los residentes y sus familiares, realizando actos y vejaciones, y menospreciando a sus pares.-
Que de fs. 5/9 se exponen las actas 2/23, 3/23, 4/23, 5/23 y 6/23, donde se deja constancia ante el Secretario de Desarrollo Social los malos tratos generalizados sufridos por el personal a su cargo, por los residente y sus familias, como también de la mala organización en la asignación de los turnos laborales, donde no se les permiten los descansos correspondientes y los francos, como tampoco saben con antelación suficiente los días y turnos que van a desarrollar tareas.-
Que a fs.10 obra la situación de revista de la agente Granados Lucia Leontina, quien es personal de planta permanente con el cargo de Enfermera del hogar de Ancianos.-
Que se adjuntan las declaraciones testimoniales recabadas a efectos de constatar la veracidad de los hechos, donde a fs. 12, 15, 18, 22 y 25 se ratifican las actas suscriptas, y se vuelve a dejar constancia de que la agente Granados tiene malos tratos con sus pares y con el personal en general, no confeccionando la planilla de horarios laborales, como tampoco dejando a las agentes descansos correspondientes entre turno y turno trabajado.-
Que, además, se expresa en las mismas que la agente tiene tratos sugestivos con los residentes, a quienes además les solicita que le compren cigarrillos o dinero.-
Que a fs.27 comparece el Secretario de Desarrollo Social manifestando tener conocimiento de las situaciones obrantes en el expediente administrativo y a ratificar el inicio del sumario administrativo a la agente Granados.-
Que a fs.30/31 obran dos nuevas actas donde se deja constancia de las actitudes de la agente Granados con los residentes y con sus compañeras de trabajo.-
Que asimismo, se dispone el inicio de sumario solicitado, teniendo en cuenta el régimen disciplinario dispuesto por Ordenanza N° 30/20 Anexo I, que establece el Estatuto del Empleado Municipal.
Que dentro de las obligaciones del agente, la citada Ordenanza prescribe: ARTICULO 71º.- Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:
a) Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal.-
d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.-
Que, además, dicha norma establece en su Artículo 72 las prohibiciones a los agentes municipales, estableciendo que: “Está prohibido a los agentes: a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas”.-
Que, en dicho ordenamiento normativo, se establece por el Artículo 76 que “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado”.-
Que, por su parte, el ARTICULO 77º que “Podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.Abandono del servicio sin causa justificada.- 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.-3. Inconducta notoria.-4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 72°.-6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-7. Poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de la población.-8. La sentencia condenatoria firme dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.-9. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX, (delitos contra la seguridad de la Nación), X (delitos los poderes públicos), XI (delitos contra la Administración Pública) y XII (delitos contra la fe pública).-10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-11. La inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Provincial, encontrándose debidamente notificado.- 12. Emplear intimidación o fuerza contra un superior, un empleado municipal, o público.-13. Delito pecuniario contra la administración pública.-14. Incurrir en nueva falta sancionada con suspensión, cuando el agente cuente con un antecedente de haber sido sancionado con treinta (30) días de suspensión en el término de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la comisión de la nueva falta.-15. Por ocultamiento de los impedimentos de ingreso.-
Que por su parte el artículo 80 establece: FALTA GRAVE. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población.-
Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-
Que finalmente el Estatuto prevé, que Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones (art. 86).-
Que en este caso particular, y atendiendo a los antecedentes del agente en cuestión, resulta necesario que el mismo, no continúe prestando servicios a efectos de que no se produzcan nuevas y eventuales situaciones irregulares en el ámbito laboral, y entorpecimiento del sumario a instruirse.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación acaecida sobre la Agente GRANADOS LUCÍA LEONTINA DNI 28.297.926 Legajo 5373, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.---------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20.------------------
ARTICULO TERCERO: DESIGNESE agente sumariante a la Dra. Linda Marina López, Secretaria de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO CUARTO: DECLARESE la suspensión del agente GRANADOS LUCÍA LEONTINA, DNI 28.297.926 Legajo 5373 sin goce de haberes, por el termino de sesenta y un (61) días corridos desde el día subsiguiente a la notificación, y con carácter preventivo conforme el artículo 86 del Anexo I de la Ordenanza Nº 30/20.- Notifíquese a la interesada con copia del presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO QUINTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEXTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo.-------------------------------
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-----------------------------------------------------------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni