Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 66/24
Hipólito Yrigoyen, 16/01/2024
Expediente 4057 – 3746/24.-
DECRETO Nº 66/24.-
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3746/23 por medio del cual se realizan las investigaciones preliminares con el fin de determinar la responsabilidad de la agente municipal MARINO, CAROLINA Cecilia DNI 29.784.786, Legajo 6066, quien se desempeña como acompañante terapéutica en el área de Desarrollo Social.-
El acta de ratificación de sumario del Sr. Director de Desarrollo Social;
La situación de revista de la agente Marino;
El informe emitido por IOMA; y,
Considerando
Que en principio motiva las presentes actuaciones el acta por parte del Director de Desarrollo Social, quien solicita que se inicie sumario administrativo a la agente Marino Carolina Cecilia atento a que la misma viene solicitando licencias reiteradas por padecer una enfermedad por la que requiere asistencia psiquiátrica , conforme los certificados médicos que acompaña, y siéndole otorgada la misma.-
Que siendo consultada la Dirección de Personal respecto de la situación de revista de la agente, manifiesta que desarrolla tareas en el área de Desarrollo Social en el sector de equinoterapia; informando que la agente no posee antecedentes de sanciones en su legajo;
Que posteriormente adjunta en su contestación copia de los certificados presentados por la agente, como también el informe de IOMA donde se deja constancia que la agente sigue desarrollando tareas bajo su dependencia.-
Que en el mencionado informe IOMA informa que tiene autorización vigente para prestar sus servicios con un afiliado de dicha Obra Social desde abril del 2023 a diciembre del mismo año, por 80hs mensuales, desarrollando tareas como acompañante terapéutico en domicilio.-
Que la Ordenanza 30/20 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales, establece en su artículo 71 inc “a” la obligación del agente de “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal”.-
Que por su parte el artículo 44 de la Ordenanza N°30/20 dispone que “Si durante el transcurso de esta licencia, el agente tuviera alguna actividad lucrativa, no percibirá remuneración alguna, pudiendo ser pasible de sanción disciplinaria, con obligación de devolver lo indebidamente percibido”.-
Que el mentado Ordenamiento dispone además en su art.75 Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, son las siguientes: I. Correctivas: Llamado de atención; Apercibimiento; Suspensión de hasta TREINTA (30) DIAS corridos; y II. Expulsivas: Cesantía y Exoneración”.-
Que el artículo 76 del mentado plexo normativo prevé como causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo 75 las siguientes: 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-
Que el art. 77 prevé la sanción hasta con cesantía al agente que incurra en: 3. Inconducta notoria; 4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior; 7. Poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de la población.-
Que, por su parte, el art.80 regula como FALTA GRAVE a “aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población”.-
Que finalmente el Estatuto prevé, que Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones (art. 86).-
Que en este caso particular, de las pruebas incorporadas en auto y, sin prjuicio de que se amplíe la etapa probatoria, se presume la responsabilidad del agente en cuestión en el hecho, y resulta necesario hasta tanto se esclarezca el mismo que el agente en cuestión no continúe prestando servicios a efectos de que no se produzcan nuevas y eventuales situaciones irregulares en el ámbito laboral, y entorpecimiento del sumario a instruirse.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN -
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación acaecida sobre la Agente MARINO CAROLINA CECILIA DNI 29.784.786, legajo n°6066, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20.-----
ARTICULO TERCERO: DESIGNESE agente sumariante a la Dra. Linda Marina López, Secretaria de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.------------------------
ARTICULO CUARTO: DECLARESE la suspensión de la agente MARINO CAROLINA CECILIA DNI 29.784.786, Legajo 6066, sin goce de haberes, por el termino de sesenta y un (61) días corridos desde el día subsiguiente a la notificación, y con carácter preventivo conforme el artículo 86 del Anexo I de la Ordenanza Nº 30/20.- Notifíquese a la interesada con copia del presente.-------------------------------------------
ARTICULO QUINTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.----------------------------
ARTÍCULO SEXTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo.--------------
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.----
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni