Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 120/24
Hipólito Yrigoyen, 29/01/2024
Expediente Nº 4057-3726/23.-
DECRETO N° 120/24.-
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3726/23 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO correspondiente, sobre un accionar llevado a cabo por la agente municipal REAL JORGE HIGINIO DNI 32.395.624 Legajo 6217;
El acta de fs. 3 donde el Sr. Intendente Municipal solicita que se inicie sumario administrativo a fines de investigar lo sucedido;
El acta de ratificación de sumario de la Sra. Administradora del Hospital Municipal;
La situación de revista del agente REAL;
El reporte de la huella dactilar; y,
Considerando
Que en principio motiva las presentes actuaciones el acta de fs.3 donde el Sr. Intendente Municipal expone que el día 14 de Diciembre tomó conocimiento de forma personal que el agente Real, cuyo régimen horario es de 8hs, no se encontraba en su puesto de trabajo a las 8:30 Am, por lo que, advirtiendo la situación y consultando previamente a compañeros y superiores, ninguno había autorizado su salida, ni el agente había solicitado permiso para retirarse.-
Que, consultada la Dirección de Personal respecto de la situación de revista de la agente, manifiesta que no posee antecedentes de sanciones en su legajo;
Que, además se expone a fs.5 que el agente marcó en el reloj de ingreso a las 6.58 am y se retiró a las 13hs.-
Que a fs.6 se presenta la Administradora del Hospital Municipal, Sra. Gabriela Pessolano Filos a ratificar el inicio del sumario administrativo, e informa que no le consta que el agente haya tenido permiso alguno de retirarse del trabajo, tomando conocimiento de ello por parte del Intendente Municipal.-
Que asimismo, se dispone el inicio de sumario solicitado, teniendo en cuenta el régimen disciplinario dispuesto por Ordenanza N° 30/20 Anexo I, que establece el Estatuto del Empleado Municipal.
Que el Departamento Ejecutivo ordena la instrucción de un sumario administrativo mediante Decreto N° 1497/23, por medio del cual se impone además una suspensión preventiva de la agente por el plazo de 61 días sin goce de haberes hasta tanto se investigue lo sucedido.-
Que posteriormente, se notifica al agente sumariado, el inicio de las actuaciones administrativas en el marco del artículo 110 y conc. del Anexo I de la Ordenanza N”30/20, haciéndosele saber el secreto de sumario (artículo 117) y el derecho que le asiste, desde el inicio del mismo, a hacer uso de la asistencia letrada durante todo el proceso sumarial. (Artículo 118).-
Que se solicita a la Dirección del Hospital Municipal informe de concepto y conducta del agente sumariado, quien manifiesta que el agente se desempeña en el sector de mantenimiento del Hospital Municipal, y que desarrolla sus tareas de forma adecuada, concurre a horario a su lugar de trabajo y es eficiente al momento de realizar tareas. Agrega que, a pesar de ello, han tomado conocimiento que en ocasiones se ha retirado sin previo aviso y sin autorización de su lugar de trabajo, realizando la administración el llamado de atención correspondiente.-
Que se da por finalizada la etapa de prueba de cargo, operando el respectivo levantamiento del secreto de sumario (Artículo 125 Anexo I Ord. 30/20), estando a juicio del instructor, acreditada la comisión de falta administrativa e individualizado el autor de la misma, dictándose el auto de imputación.-
Que del mismo, se le da traslado al imputado en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 y 126 Anexo I Ord. 30/20, teinéndo el mismo un plazo de 10 días hábiles para expedirse al respecto.-
Que en principio teniendo en cuenta los elementos probatorios reunidos hasta esta instancia, respecto de la falta administrativa que aquí se investiga, en cuanto la conducta asumida por el sumariado de autos y estimando el instructor sumarial que se encuentra la prueba suficiente para tener por acreditada la falta disciplinaria normada en el Articulo 71 del Anexo I de la Ordenanza N° 30/20 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales. Ello toda vez que el sumariado con su conducta no respeto sus obligaciones legales y estatutarias de : a) Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal; b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito; d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.-
Que, además, dicha norma establece en su Artículo 72 las prohibiciones a los agentes municipales, estableciendo que: “Está prohibido a los agentes: b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan;
Que, en dicho ordenamiento normativo, se establece por el Artículo 76 que “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado”.-
Que, por su parte, el ARTICULO 77º que “Podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.Abandono del servicio sin causa justificada.- 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.-3. Inconducta notoria.-4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 72°.-6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-7. Poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de la población.-8. La sentencia condenatoria firme dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.-9. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX, (delitos contra la seguridad de la Nación), X (delitos los poderes públicos), XI (delitos contra la Administración Pública) y XII (delitos contra la fe pública).-10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-11. La inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Provincial, encontrándose debidamente notificado.- 12. Emplear intimidación o fuerza contra un superior, un empleado municipal, o público.-13. Delito pecuniario contra la administración pública.-14. Incurrir en nueva falta sancionada con suspensión, cuando el agente cuente con un antecedente de haber sido sancionado con treinta (30) días de suspensión en el término de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la comisión de la nueva falta.-15. Por ocultamiento de los impedimentos de ingreso.-
Que por su parte el artículo 80 establece: FALTA GRAVE. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población.-
Que reunida la Junta de Disciplina, Ascensos y calificaciones resuelven que que le corresponde aplicar a la agente sumariada la sancion prevista en el art. 75 inc. 1 C de la ordenanza 30/20 que consiste en DECLARAR LA SUSPENSIÓN DEL AGENTE POR EL PLAZO DE 38 DÍAS.-
Por ello, haciendo exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE al agente municipal REAL JORGE HIGINIO DNI Nº 32.395.624, Legajo 6217, la sanción de SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE 38 DÍAS contados desde el día 22 de Diciembre 2023, haciéndose efectivo desde el día subsiguiente a la notificación, conforme el artículo 75 inc 1C, del Anexo I de la Ordenanza N° 30/2020- Estatuto para los Empleados Municipales, ello en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente. -
ARTICULO SEGUNDO: ORDENESE que el agente municipal REAL JORGE HIGINIO DNI N° 32.395.624, Legajo 6217 pase a desarrollar tareas en el área de la Dirección de Servicios Urbanos.-
ARTICULO TERCERO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales, Dirección de Personal y a la Dirección del Hospital Municipal------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO CUARTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. ---------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni