Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº127/24

Decreto Nº 127/24

Hipólito Yrigoyen, 30/01/2024

.- D  E  C  R  E  T  O     Nº 127/2024.-

Visto

La nota presentada el día 17 de enero de 2024 por la Dirección de Bomberos -Delegación Pehuajo- dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se pone en conocimiento lo dispuesto en los articulo 1 y 2 del Decreto Provincial n° 12/05 del Poder Ejecutivo Provincial y,

Considerando

Ante la necesidad de ordenar y concordar la normativa vigente en materia de seguridad antisiniestral en los establecimientos o locales que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares y demás locales donde se realicen actividades similares tanto en lugares cerrados, como al aire libre, se dictó en el ámbito provincial el Decreto Provincial n° 12/05  

Que sin perjuicio de las medidas que se disponen en el mencionado decreto, para lograr una mayor y mejor actividad de prevención, se deberá invitar a la totalidad de los Intendentes Municipales de la Provincia a revocar los permisos y/o habilitaciones provisorias o definitivas de aquellos locales que no cuenten con la certificación del cumplimiento de las medidas antisiniestrales vigente emitida por la Dirección de Bomberos.

Que resultando menester adoptar medidas tendientes a prevenir la ocurrencia de hechos siniestrales que puedan poner en peligro la vida y el patrimonio de las personas en los locales o establecimientos descriptos mediante la realización de inspecciones y controles por parte de los organismos dependientes del Ministerio de Seguridad en materia de seguridad pública conforme se establece en el artículo 16 de la Ley 13.175.

Que en consecuencia, el Decreto Provincial n° 12/05 establece en su ARTÍCULO 1. “Los establecimientos o locales que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pubs, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto”.

Que pos su parte, mediante el ARTÍCULO 2 dispone que “Los establecimientos o locales referidos en el artículo 1° deberán acreditar que cuentan con las medidas de seguridad contra siniestros establecidas por el Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección de Bomberos, mediante la exhibición en lugar visible de la respectiva constancia vigente al momento de la inspección. A tal fin, la citada Dirección efectuará como mínimo cada seis meses el control del cumplimiento y mantenimiento de las medidas, siendo autoridad de comprobación de las infracciones las policías de la Provincia de Buenos Aires y los municipios”.

Que asimismo, informa la Dirección de Bomberos, que dicha medida alcanza a todo evento, manifestaciones artísticas que se desarrollen o no al aire libre en forma eventual.  

Que finalmente informa que para gestionar el trámite de Asesoramiento Técnico y su posterior Final de Obra contra incendio, deberán presentarse en el cuartel, delegación y/o Servicios jurisdiccional que corresponda.

Que han tomado intervención las Reparticiones Municipales competentes,

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS 

.-  D  E  C  R  E  T  A   -.

 

 

ARTICULO 1º: ORDENESE a través de la Oficina Municipal de Comercio, efectuar un relevamiento de las habilitaciones correspondiente a los establecimientos y/o locales indicados en el artículo primero del Decreto Provincial n° 12/05 (establecimientos o locales que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pubs, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, como así también a todo evento, manifestaciones artísticas que se desarrollen o no al aire libre en forma eventual), debiendo confeccionar un listado de locales y establecimientos habilitados.

 

ARTICULO 2º: DISPONESE que el listado y documentación que surja de lo prescripto mediante el artículo primero del presente, deberá ser presentado ante la Secretaria de Seguridad Municipal en un plazo no mayor de 15 días, a efectos de que la misma  realice la comprobación de las infracciones de las medidas dispuestas en el Decreto Provincial 12/05, debiendo efectuarla  como mínimo cada seis meses.

 

ARTICULO 3º: Las habilitaciones de los establecimientos y locales comprendidos en el art. l del presente, serán de carácter provisorio y sujeto a la comprobación del cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto Provincial 12/05 como así también toda normativa Nacional, Provincial y Municipal aplicable a la materia. 

 

ARTICULO 4º: Remítase a todos los establecimientos y locales alcanzados por el Decreto Provincial n° 12/05, copia del informe presentado por la Dirección de Bomberos -Delegación Pehuajo- dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y copia de la ley 14.050 y modificatorias .

 

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese. Cumplido archívese.--------------

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni