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Decreto Nº303/2024

Decreto Nº 303/2024

Zárate, 18/04/2024

CREACION  REGISTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PARTIDO DE ZARATE

Visto

La Ordenanza Fiscal N° 5057; y-

Considerando

Que los jubilados y pensionados se encuentran atravesando una compleja situación económica;

Que es voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal lograr mayor eficiencia en la atención de los contribuyentes en las dependencias dependientes de la Secretaría de Economía ubicadas en el Palacio Municipal;

Que en el artículo 139.1 inciso 1 de la Ordenanza 5057 se establece que el Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de la Tasa de Alumbrado e Higiene Urbana a los jubilados y pensionados que lo soliciten formalmente conforme a la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo y que sean propietarios de un único inmueble destinado a residencia permanente del grupo familiar conviviente y no afectado a otro fin;

Que además el artículo 269 de la Ordenanza Fiscal establece respecto a la Tasa de Prevención y Control que el Departamento Ejecutivo otorgará exenciones totales o parciales de la mencionada tasa a los contribuyentes que se encuentran total o parcialmente exentos en la Tasa Alumbrado e Higiene Urbana y/o en la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial rural e insular;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias,  DECRETA

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN REGISTRO JUBILADOS Y PENSIONADOS. Créase el Registro de Contribuyentes Jubilados y Pensionados del Partido de Zárate, el cual se integrará con todas las personas que perciban un beneficio de jubilación, pensión y/o jubilación por invalidez de cualquier régimen previsional contributivo que se inscriban para ser eximidos de las Tasas de Alumbrado e Higiene Urbana, Reparación y Mejorado de la Red Vial Rural e Insular, Tasas de Prevención y Control, y Tasa por Servicios Sanitarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 inciso 1) de la Ordenanza Fiscal N° 5057 y el presente decreto reglamentario, cuya administración y actualización está a cargo de la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los contribuyentes de la Tasas de Alumbrado e Higiene Urbana y de la Tasa de Prevención y Control aplicada sobre la primera, que se encuentren incorporados en el Registro del artículo 1°, por cumplir los extremos exigidos en los artículos 139.1 y 269 de la Ordenanza Fiscal N° 5057 más los requisitos del presente Decreto, gozarán de una exención del cien por ciento (100%) por los meses de abril a diciembre de 2024 inclusive respecto del inmueble en el cual habita.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los contribuyentes de la Tasa de Reparación y Mejorado de la Red Vial Rural e Insular, y Tasa de Prevención y Control aplicada sobre la primera, que se encuentren incorporados en el Registro del artículo 1° por cumplir los requisitos exigidos en el presente Decreto, gozarán de una exención del cien por ciento (100%) por los meses de abril a diciembre de 2024 inclusive respecto del inmueble en el cual habita.

La presente exención se dicta, ad referendum, del Honorable Concejo Deliberante, para unificar el proceso de todas las exenciones otorgadas.

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ARTÍCULO 4°.- Establécese que los contribuyentes de la Tasa por Servicios Sanitarios, que se encuentren incorporados en el Registro del artículo 1° por cumplir los requisitos exigidos en el presente Decreto, gozarán de una exención del cien por ciento (100%) por los meses de abril a diciembre de 2024 inclusive respecto del inmueble en el cual habita.

La presente exención se dicta, ad referendum, del Honorable Concejo Deliberante, para unificar el proceso de todas las exenciones otorgadas.

ARTÍCULO 5°.- El trámite para inscribirse en el Registro del artículo 1° (jubilados y pensionados) podrá iniciarse en forma virtual de la siguiente manera:

Todo jubilado/a y/o pensionado/a que pretenda acceder a la exención impositiva de las tasas municipales aquí comprendidas, podrá completar y enviar un formulario web que estará disponible en la página web oficial municipal www.zarate.gob.ar, el cual dará inicio al trámite de solicitud de exención impositiva, y cuyo modelo se agrega como Anexo I del presente Decreto.

El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: NOMBRE COMPLETO, DNI, CUIL, NÚMERO DE BENEFICIO, DATOS DEL INMUEBLE Y CARÁCTER con relación al inmueble -propietario o inquilino-, NÚMERO DE PARTIDA INMOBILIARIA, CORREO ELECTRÓNICO Y TELÉFONO.

Asimismo, el Formulario contiene dos Declaraciones Juradas que se detallan a continuación:

1) declara bajo juramento que el inmueble denunciado es el lugar que habito destinado a residencia permanente del grupo familiar conviviente y se trata de su único inmueble;

2) declara bajo juramento que resultó ser destinatario de la Boleta de las Tasas Municipales comprendidas en el presente régimen y que pertenece al inmueble denunciado.

Enviado el trámite, el jubilado y/o pensionado recibirá una respuesta, con la leyenda: CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE DE EXENCIÓN IMPOSITIVA PARA JUBILADOS Y/O PENSIONADOS.

La Subsecretaría de Atención al Vecino recibirá todos los formularios enviados conforme el procedimiento aquí detallado, y solicita la certificación negativa de ANSES o podrá solicitar informes a la Delegada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) u otras cajas, según corresponda.

Para el caso de que no surja información fidedigna del jubilado y/o pensionado de dichos informes, la Subsecretaria de Atencion al Vecino podrá citar al titular para que presente la documentación que se indica a continuación:

a) el último recibo de haberes jubilatorios.

b) documentación que acredite su relación con el inmueble: escritura pública, boleto de compraventa si es propietario,

c) Si es inquilino, el contrato de locación, donde conste en alguna de sus cláusulas que el jubilado y/o pensionado -en su calidad de locatario- tiene obligación legal de pagar la Tasa de Alumbrado e Higiene Urbana y la Tasa de Prevención Ciudadana, siempre debidamente legalizados.

ARTÍCULO 6°.- Para el caso de quien pretenda realizar el trámite en forma presencial, la Subsecretaría de Atención al Vecino será la encargada de la recepción de los mismos, para la inscripción en el Registro creado en el artículo 1° (jubilados y pensionados), quien requerirá a para el inicio del mismo, el Documento Nacional de Identidad del jubilado y/o pensionado.

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Asimismo la Subsecretaria de Atencion al Vecino, completara la información del formulario web que estará disponible en la página web oficial municipal www.zarate.gob.ar, el cual dará inicio al trámite de solicitud de exención impositiva, y cuyo modelo se agrega como Anexo I del presente Decreto.

El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: NOMBRE COMPLETO, DNI, CUIL, NÚMERO DE BENEFICIO, PARTIDA INMOBILIARIA DEL INMUEBLE o PARTIDA IMPOSITIVA Y CARÁCTER con relación al inmueble -propietario o inquilino-, CORREO ELECTRÓNICO Y TELÉFONO.

Asimismo, el Formulario contiene dos Declaraciones Juradas que se detallan a continuación:

1) declara bajo juramento que el inmueble denunciado es el lugar que habito destinado a residencia permanente del grupo familiar conviviente y se trata de su único inmueble.

2) declara bajo juramento que resultó ser destinatario de la Boleta de las Tasas Municipales comprendidas en el presente régimen y que pertenece al inmueble denunciado.

Enviado el trámite, recibirá una respuesta, con la leyenda: CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE DE EXENCIÓN IMPOSITIVA PARA JUBILADOS Y/O PENSIONADOS que se le entregará al jubilado y/o pensionado; y posteriormente la Subsecretaría de Atención al Vecino continuará el mismo procedimiento previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7°.- EXCLUSIONES.

Se encuentran excluidos del Registro creado por el artículo 1° (Jubilados y Pensionados), las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1) Poseer más de una propiedad inmueble;

2) Residir en forma habitual y permanente fuera del Partido de Zárate;

3) Dar al inmueble único denunciado, un destino diferente al de vivienda del grupo familiar conviviente;

4) Poseer un beneficio de jubilación y/o pensión suspendido o dado de baja;

5) Ser destinatario en más de un inmueble de las Tasas Municipales comprendidas en el presente.

6) Tener una prestación previsional contributiva que supere tres (3) sueldos mínimos municipales.

ARTÍCULO 8°.- Aceptado el trámite de inscripción en el Registro, la Subsecretaria de Atencion al Vecino, consigna la información del contribuyente en el Registro respectivo de eximidos y la carga en la Base de Datos correspondiente que la autoridad de aplicación creará para tal fin.

Previo al registro y carga del contribuyente eximido, la Subsecretaria de Atencion al Vecino podrá solicitar informes, consultas y/o inspecciones a las áreas competentes para conocer si la persona registrada es “destinatario’ de una solo de las tasas comprendidas, como para saber si es titular de una única vivienda familiar donde reside actualmente, como para acreditar cualquiera de los requisitos y/o condiciones excluyentes aquí previstas.

Cumplido el registro, toda la documentación será girada a la Secretaría de Economía a los efectos de supervisar dicho registro, controlando la documentación presentada, y en caso de no existir errores, la incorporará al expediente administrativo que contendrá el legajo único de todos instrumentos y documentos presentados por los contribuyentes eximidos que se encuentran incorporados.

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Cuando detecte algún error, devolverá las actuaciones a la Subsecretaria de Atencion a Vecino para que subsane el error, citando al jubilado y pensionado en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 9°.- La fecha de corte de las liquidaciones mensuales de las Tasas de Alumbrado e Higiene Urbana y de la Tasa de Prevención y Control aplicada sobre la primera, es el día quince (15) de cada mes. En consecuencia, serán incluidas en cada liquidación todas las novedades de exenciones aprobadas con anterioridad a dicha fecha.

La fecha de corte de las liquidaciones de Reparación y Mejorado de la Red Vial Rural e Insular, y Tasa de Prevención y Control aplicada sobre la primera es el día quince (15) del mes anterior al vencimiento trimestral de la tasa, según el cronograma de vencimientos aprobado. En consecuencia, serán incluidas en cada liquidación todas las novedades de exenciones aprobadas con anterioridad a dicha fecha.

ARTÍCULO 10°.- La Subsecretaría de Atención al Vecino solicitará trimestralmente a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), y/o cualquier otro organismo nacional, provincial y municipal pertinente, todos los informes necesarios para verificar si las personas inscriptos en el Registro conservan los requisitos exigidos para mantener su incorporación. Verificada la pérdida de la calidad de jubilado o pensionado del contribuyente, la exención será revocada de manera inmediata.

ARTÍCULO 11°.- Establécese que las exenciones establecidas en el presente Decreto operarán a partir del mes de abril de 2024 y hasta diciembre del mismo año inclusive, para todos aquellos que lo soliciten con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. En consecuencia todos aquellos contribuyentes que se inscriban en el registro creado en el artículo 1° gozarán de la exención por la totalidad del período indicado. En estos casos los contribuyentes que hubieren abonado algunos de los períodos comprendidos dentro de la exención poseerán un crédito por las sumas abonadas que solamente podrá ser utilizado para su compensación con otras obligaciones tributarias municipales.

ARTÍCULO 12°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, LIC. CRISTIAN ANDRES MAZZOLA.

ARTÍCULO 13°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Asuntos Legales, Subsecretaría de Atención al Vecino, Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, Dirección General de Ingresos Públicos, publíquese y archívese.