Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 08/2024
Hipólito Yrigoyen, 05/02/2024
ORDENANZA
VISTO
El Expte 4057-22/24 caratulado “CONVENIO ENTRE EL COLEGIO SANTA TERESITA Y LA MUNICIPALIDAD DE H YRIGOYEN (DESC DE HABERES POR CUOTA DE COLEGIO PERÍODO 2024”,
Y CONSIDERANDO
Que el mismo ha sido tratado en SESION EXTRAORDINARIA de fecha 05/02/2024, y aprobado por UNANIMIDAD de los presentes:
---------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°)- CONVALÍDESE el Convenio Marco de Colaboración entre el Colegio Santa Teresita de la localidad de Henderson, representada en éste acto por la Sra. María Julieta Ginestet DNI 16.463924 y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen representada por el Sr. Intendente PUGNALONI, Luis Ignacio, suscripto a fojas 6 y 6vta del Expediente N° 4057 22/24.
Que transcripto dice:
CONVENIO MARCO DE COLABORACION
Entre la MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN , representada en este acto por el Sr INTENDENTE MUNICIPAL , LUIS IGNACIO PUGNALONI , con domicilio en calles Mariano Moreno y 9 de Julio de la ciudad de Henderson, en adelante “La Municipalidad” por una parte y el Colegio Santa Teresita de la localidad de Henderson, representado en este acto por la Sra. María Julieta Ginestet, quien acredita su identidad con DNI 16463924, en carácter de representante legal, designada por el Obispado de Santo Domingo de Nueve de Julio de la Pcia. De Bs As., mediante Decreto Nº455/2016 en calle Rivadavia Nº960 de la Ciudad de Henderson, denominada en adelante “El Colegio” se acuerda en celebrar el presente convenio de cooperación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Se establece que el objeto del presente acuerdo de colaboración consiste en implementar programas que permitan la cooperación a fin de lograr : a) La retención de importes en los haberes que perciban agentes municipales , quienes con previa autorización efectuada ante la Dirección de Personal de la comuna, permitirán dicho descuento bajo el código 61651 (Descuento Colegio Santa Teresita) , en virtud del pago de cuotas de aranceles y/o matrícula de sus hijos que asisten a este establecimiento , de acuerdo a los informes que realice a Comuna el organismo al efecto; b)La entrega mediante cheque por Tesorería a efectos de que “El Colegio” tome cuenta de los mismos y se cancelen los importes correspondientes ; c)Toda otra acción que a criterio de las partes contribuyan a perfeccionar el objeto del presente convenio.-------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia retroactiva desde el día primero de enero del año dos mil veinticuatro (01/01/2024), y hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro (31/12/2024).Si de común acuerdo las partes decidieran prorrogar el mismo deberán suscribir u nuevo acuerdo al efecto.-----------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: La Municipalidad retendrá de los haberes que perciban agentes Municipales, bajo el código 61651 (Descuento Santa Teresita) en virtud del pago de cuotas y aranceles y/o matricula propia y/o de sus hijos que asisten al Establecimiento, de acuerdo a lo informado por el Instituto Santa Teresita. A fin de llevar a cabo lo establecido en la cláusula primera, ítem a) es indispensable que “El Colegio” acompañe el convenio suscripto entre el agente Municipal y la Institución y exista conformidad del agente Municipal a que dicho descuento sea efectuado, de los haberes que pudiere percibir.-----------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: A fin de cumplir con los objetivos propuestos y acordados en el presente convenio, las partes prevén la suscripción de convenios específicos, para realizar acciones concretas que se planifiquen con posterioridad, estipulándose nuevamente al efecto nuevos fines a dar cumplimiento, obligaciones de las partes, vigencia, y toda otra cuestión que sea menester comprender.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: Cualquiera de las partes podrán rescindir el presente sin causa debiendo notificar tal decisión en forma fehaciente y con antelación mínima de 60 (sesenta) días corridos, sin que ello genere indemnización alguna para cualquiera de las partes.--------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: Las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que pudieren suscitarse como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio. Sometiéndose ambas partes al Juzgado Contencioso Administrativo del Depto. Judicial de Trenque Lauquen, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 29 días del mes de Enero de 2024.-
ARTÍCULO 2º): COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.--------------------------------
-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------
MARIA ROSANA NERI LUCAS LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD