Boletines/Campana
Decreto Nº 1340/23
Campana, 28/12/2023
EX-2023-00090889-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Maria Agustina FINARDI.
Visto
El Decreto - Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); el EX-2023-00090889-MUNICAMSMESA#DGAA; y
Considerando
Que obra solicitud de incorporación, mediante la cual se requiere la designación de la Srta. Maria Agustina FINARDI y que otorgarle el “Adicional por Título” y la “Bonificación para Profesionales”.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que la Srta. FINARDI cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.
Que asimismo comunica que la Srta. FINARDI puede ser designada desde el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Profesional VI(Abogada) – Clase VI – Personal Profesional , con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Jefatura de Gabinete , otorgándole el “Adicional por Título” y la “Bonificación para Profesionales” , consistentes en el diez por ciento (10%) y en el treinta por ciento (30%) respectivamente, del sueldo básico, con carácter mensual.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la Srta. María Agustina FINARDI (D.N.I. 33.909.571), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Profesional VI (Abogada) - Clase VI - Personal Profesional, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordante s del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 3°. - Otórgase a la Srta. María Agustina FINARDI, el “Adicional por Título” que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el diez por ciento (10%) del sueldo básico, con carácter mensual.-
ARTÍCULO 4°. - Otórgase a la Srta. Maria Agustina FINARDI, la “Bonificación para Profesionales” que contempla el Anexo IV del Decreto – 2018 - 572, consistente en el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, con carácter mensual.-
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los Adicionales y la Bonificación acordados en los artículos 3° y 4º rigen con retroactividad al 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110129000 – Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 7°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese; notifíquese; comuníquese y archívese.-