Boletines/Campana
Decreto Nº 1365/23
Campana, 28/12/2023
EX-2023-00087062-MUNICAM-DGD#SMOD Ayuda económica
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Leyes Provinciales Nº 13.298 y N° 14.656; la Ordenanza Nº 5696; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 1215/2023 (t.v.); y el EX-2023-00087062-MUNICAM-DGD#SMOD; y
Considerando
Que a orden 2 obra nota del Sr. Martin Miguel González D.N.I. Nº 40.867.008, a través de la cual solicita ayuda económica con el objeto de solventar para solventar gastos de viáticos, que incluyen viajes, alojamiento, inscripciones y equipo especializado para su participación en la competencia “Wodapalooza” durante el mes de enero en la Ciudad de Miami. Asimismo, luce copia de documental deportiva, D.N.I. del joven domiciliado en calle Moreno Nº 984 de nuestra ciudad.
Que a orden 4 la Dirección de Deportes manifiesta que está en conocimiento del desempeño, logros obtenidos y proyección deportiva y sin objeciones que consignar al respecto, considera favorable colaborar con el desarrollo de la carrera y crecimiento deportivo del Sr. González.
Que a orden 5 la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento y otorga prosecución del trámite.
Que a orden 7 la Dirección de Asuntos Políticos, por disposición del Señor Intendente Municipal, indica que se otorgue una ayuda económica por la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000.-).
Que a orden 12 la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento sin objeciones
Que a orden 16 la Dirección de Presupuesto informa la estructura programática a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión y ratifica la imputación presupuestaria.
Que a orden 18 la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que el Sr. Martin González no adeuda rendiciones de subsidios entregados anteriormente.
Que a orden 20 la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de lo informado, sin objeciones que formular.
Que a orden 22 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público intervino y obra dictamen.
Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con jóvenes deportistas campanenses, con el propósito de promover su carrera y proyección deportiva.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decreto N° 184/2022 (t.v.) y N° 1215/2023 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al Sr. Martin Miguel González D.N.I. Nº 40.867.008 domiciliado en calle Moreno Nº 984 de Campana, una ayuda económica por la suma de Pesos Quinientos Mil con 00/100 centavos ($500.000.00-), con el objeto de poder solventar gastos de viáticos, que incluyen viajes, alojamiento, inscripciones y equipo especializado para su participación en la competencia “Wodapalooza” durante el mes de enero en la Ciudad de Miami.; y en un todo de acuerdo con el Expediente Municipal EX - 2023-00087062 -MUNICAM-DGD#SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01.00 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el beneficiario deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los Artículos 131° a 134° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del Artículo 50° y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el Artículo 51° de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese y archívese.-