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Decreto Nº1370/23

Decreto Nº 1370/23

Campana, 28/12/2023

EX-2023-00088767-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Mario Alfredo VIDAL.

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); el EX-2023-00088767-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que la Secretaría de Salud solicita la designación del Sr. Mario Alfredo VIDAL y que se le otorgue el “Adicional U.S.A.P.”, el “Adicional por Destino Desfavorable” y la “Bonificación Especial para Médicos Clínicos, Pediatras y C.A.P.S”.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Sr. VIDAL cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Provincial N° 14.656.

Que a su vez comunica que el Sr. VIDAL puede ser designado desde el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Médico, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, dependiente del Departamento Enfermería de los Centros de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S.), Dirección de Salud  Comunitaria de la U.H.S.J,  Subsecretaría de  Salud, Secretaría de  Salud, Jefatura de   Gabinete, otorgándole el “Adicional   U.S.A.P.”, el “Adicional por Destino Desfavorable” y la “Bonificación Especial para Médicos Clínicos, Pediatras y C.A.P.S”. consistente en el ciento treinta por ciento (130%), en el cuarenta por ciento (40%) y en el treinta y cinco por ciento (35%) cada una del sueldo básico, con carácter mensual.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la afectación de fondos cuenta con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Sr. Mario Alfredo VIDAL (D.N.I. 31.912.867 – Clase 1985), en la Planta Temporaria de Personal, “Personal Mensualizado”, Médico, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, dependiente del Departamento Enfermería de los Centros de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S.), Dirección de Salud Comunitaria de la U.H.S.J, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud,  Jefatura de Gabinete,  con retroactividad al  1° de agosto de  2023 y hasta el 31 de  diciembre del mismo año  inclusive. No obstante, y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen ésta podrá ser dada de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 118 de la Ley N° 14.656.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656.-

ARTÍCULO 3º.- Otórgase al Sr. Mario Alfredo VIDAL, el “Adicional U.S.A.P.” consistente en el ciento treinta por ciento (130%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, en virtud de lo contemplado en el Artículo 2° del Decreto N° 455/23.-

ARTÍCULO 4º.- Otórgase al Sr. Mario Alfredo VIDAL, el “Adicional por Destino Desfavorable” consistente en el cuarenta por ciento (40%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, en virtud de lo contemplado en el Artículo 2° del Decreto N° 455 /23.-

ARTÍCULO 5º.- Otórgase al Sr. Mario Alfredo VIDAL, la “Bonificación Especial para Médicos Clínicos, Pediatras y C.A.P.S” consistente en el treinta y cinco por ciento (35%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, en virtud de lo contemplado en el Artículo 2 del Decreto N° 455/23.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que los Adicionales y la Bonificación acordados en el artículo 3°, 4º y 5º rigen con retroactividad al 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión, en cada caso.-

ARTÍCULO 7º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 8º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-