Boletines/Campana
Decreto Nº 1371/23
Campana, 28/12/2023
EX-2023-00082937-MUNICAM-SMESA#DGAA
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza N° 7468/2022 por la que se aprobó la Programación de los Recursos y el Presupuesto de Gastos correspondientes al ejercicio 2023, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17,, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y EX-2023- 00082937-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que las distintas Secretarías han solicitado el nombramiento de diversas personas en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Jornalizado”, comprendidas en la Ley Nº 14.656 y en el Convenio de Trabajadores Municipales, que se detalla en el ANEXO I, determinándose en todos los casos, la denominación del Cargo en que revista, la dependencia presupuestaria correspondiente, los regímenes horarios que deben cumplir, así como también la vigencia de las designaciones en cada caso.
Que según constancias obrantes en la Dirección General de Recursos Humanos, los trabajadores mencionados en el ANEXO I, cumplen con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública de acuerdo al artículo 68 de la Ley Provincial N° 14.656, conforme al examen de salud psicofísico preocupacional, cuyas constancias obran archivadas en esa dependencia y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, por lo que éstos pueden ser designados durante el período que en cada caso particular especifica.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Jornalizado”, a las personas que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de este Decreto, indicándose categoría, función, jurisdicción, la dependencia presupuestaria y los regímenes horarios que deben cumplir.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los nombramientos dispuestos en este Decreto están alcanzados por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que las designaciones del personal mencionado en el ANEXO I de este Decreto, conforme se indica en el mismo, rigen durante el período que en cada caso particular se especifica. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada en cada caso, cuando razones de servicio así lo aconsejen podrán ser dadas de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales y su modificatorio, en el marco previsto por la Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015.-
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la remuneración del personal detallado en el ANEXO I que forma parte integrante de este Decreto se liquidará por el tipo de Jornal que en cada caso se detalla y con el régimen horario que en particular se especifica.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de las Categorías Programáticas del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2023, indicadas en el ANEXO I de este Decreto.-
ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-