Boletines/Campana
Decreto Nº 1376/23
Campana, 28/12/2023
EX-2023-00090893-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Agustina GIACOIA.
Visto
El Decreto - Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el EX-2023-00090893MUNICAMSMESA#DGAA; y
Considerando
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura solicita la designación de la Srta. Agustina GIACOIA y que se le otorgue el “Adicional por Título” y la “Bonificación para Técnicos”.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que la Srta. GIACOIA cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales. Que asimismo comunica que la Srta. GIACOIA puede ser designada desde el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Técnico Administrativo VII (Técnico) – Clase VII - Personal Técnico Administrativo, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Jefatura de Gabinete, Otorgándole el “Adicional por Título” y la “Bonificación para Técnicos” consistentes en el siete por ciento (7%), y en el quince por ciento (15%), cada una del sueldo básico, con carácter mensual.
Que en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Srta. Agustina GIACOIA (D.N.I. 39.549.221), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Técnico Administrativo VII (Técnico) - Clase VII - Personal Técnico Administrativo, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconseje ésta podrá se r dada de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 3º.- Otórgase a la Srta. Agustina GIACOIA, el “Adicional por Título” que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el siete por ciento (7%) del sueldo básico, con carácter mensual.-
ARTÍCULO 4º.- Otórgase a la Srta. Agustina GIACOIA, la “Bonificación para Técnicos” que contempla el ANEXO IV del Decreto N° 572/2018, consistente en el quince por ciento (15%) del sueldo básico, con carácter mensual.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que el Adicional y la Bonificación acordados en los artículos 3° y 4º rigen con retroactividad al 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110129000 – Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 7º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 8 º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-