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Decreto Nº1378/23

Decreto Nº 1378/23

Campana, 28/12/2023

EX-2023-00092889-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Leonardo Emanuel MEDINA.

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.)  y el EX-2023-00092889-MUNICAMSMESA#DGAA; y

Considerando

Que obra solicitud de designación del Sr. Leonardo Emanuel MEDINA y que se le otorgue el “Adicional por Título”.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Sr. MEDINA cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajado res Municipales.

Que asimismo comunica que el Sr. MEDINA puede ser designado desde el 28 de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Técnico Administrativo VII – ( Administrativo)   Clase  VII- , Personal   Técnico  Administrativo,  con  48  horas semanales  de labor , dependiente de  la Dirección de  Salud Comunitaria de  la U.H.S.J., Subsecretaría de Salud, Secretaria de Salud, Jefatura de Gabinete , otorgándole el “Adicional por Título” consistente en el cinco por ciento (5%) del sueldo básico, con carácter mensual.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Sr. Leonardo Emanuel MEDINA (D.N.I. 32.127.150 - 1985), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Técnico Administrativo VII – (Administrativo) Clase VII- , Personal Técnico Administrativo, con 48 horas semanales de labor , dependiente de la Dirección de Salud Comunitaria de la U.H.S.J., Subsecretaría de Salud, Secretaria de Salud , Jefatura de Gabinete , con retroactividad al 28 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 3°.- Otórgase al Sr. Leonardo Emanuel MEDINA , el “Adicional por Título” que con templa el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el cinco por ciento (5%) del sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el Adicional acordado en el artículo 3° rige con retroactividad al 28 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 6°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-