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Decreto Nº1398/23

Decreto Nº 1398/23

Campana, 28/12/2023

EX-2023-00096415-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Dra. Luz MIRAVALLES

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el EX-2023-00096415-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que la Secretaría de Salud solicita la designación de la Dra. Luz MIRAVALLES y que se le otorgue la “Bonificación Especial para Médicos de Guardia”, la “Bonificación por Función para Médicos de Guardia” y el “Adicional por Actividad Crítica”.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que la Dra. MIRAVALLES cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Provincial N° 14.656.

Que a su vez comunica que la Dra. MIRAVALLES puede ser designada desde el 5 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, “Personal Mensualizado”, como Médico de Guardia, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, dependiente  de   la  Sala   de  Emergentología  Adultos,   Servicio   de   Emergentología, Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Jefatura  de Gabinete, otorgándole la “Bonificación  Especial para Médicos de Guardia”, la “Bonificación por Función para Médicos de Guardia” y el “Adicional por Actividad Crítica”, consistentes en el ciento cincuenta por ciento (150%), en el sesenta por ciento (60%) y en el sesenta por ciento (60%) respectivamente, cada una del sueldo básico, con carácter mensual.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la afectación de fondos cuenta con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Dra. Luz MIRAVALLES (D.N.I. 39.950.084), en la Planta Temporaria de Personal, “Personal Mensualizado”, como Médico de Guardia, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, dependiente de la Sala de Emergentología Adultos, Servicio de Emergentología, Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al 5 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante, y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 118 de la Ley N° 14.656.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656.-

ARTÍCULO 3º.- Otórgase a la Dra. Luz MIRAVALLES, la “Bonificación Especial para Médicos de Guardia” consistente en el ciento cincuenta por ciento (150%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, en virtud de lo contemplado en el Artículo 2 del Decreto N° 455 /23.-

ARTÍCULO 4º.- Otórgase a la Dra. Luz MIRAVALLES, la “Bonificación por Función para Médicos de Guardia” consistente en el sesenta por ciento (60%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, en virtud de lo contemplado en el Artículo 2 del Decreto N° 455 /23.-

ARTÍCULO 5º.- Otórgase a la Dra. Luz MIRAVALLES, el “Adicional por Actividad Crítica” consistente en el sesenta por ciento (60%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, en virtud de lo contemplado en el Artículo 2 del Decreto N° 455/2023.-

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que las Bonificaciones acordadas en el artículo 3°, 4° y 5° rigen con retroactividad al 5 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejado sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión, en cada caso. -

ARTÍCULO 7º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 8º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese. -