Boletines/Campana
Decreto Nº 1407/23
Campana, 28/12/2023
EX-2023-00088300-MUNICAM-SMESA#DGAA
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza N° 7468/2022 por la que se aprobó la Programación de los Recursos y el Presupuesto de Gastos correspondientes al ejercicio 2023, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17,, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y EX-2023- 00088300-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 0002/2023, fue aprobada la estructura orgánico funcional del Departamento Ejecutivo.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que a raíz de lo antes descripto, surge la necesidad de afectar a las Jurisdicciones correspondientes al Presupuesto vigente, a los trabajadores de la Planta Permanente comprendidos en la Ley Provincial N° 14.656 y en el Convenio de Trabajadores Municipales, y al personal comprendido en el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria instituido por Ordenanza N° 2985/94 (t.v.), que detallan en el ANEXO I; y determinar en todos los casos, la denominación del Cargo en que revista, la dependencia presupuestaria correspondiente y los regímenes horarios que deben cumplir en cada caso.
Que asimismo, corresponde reubicar por cambio de denominación a distinto Personal Jerárquico Escalafonado, que se detallan en el ANEXO II, afectándolos a las Jurisdicciones correspondientes al Presupuesto vigente, determinándose en todos los casos, la denominación del Cargo en la que revistan, la dependencia de prestación de servicios, de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional vigente, y los regímenes horarios que deben cumplir en cada caso.
Que a su vez, diferentes Secretarías solicitaron la modificación del régimen horario asignado al Personal que conforme se detalla en el ANEXO III, desde la fecha que en cada caso particular se especifica, en idéntica situación en la que revistan.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo, distintas secretarías solicitan designar a diferente personal, en la Planta Permanente de Personal, quienes estando alcanzados por las disposiciones del artículo 25 del citado Convenio, se detallan en la planilla que se denomina ANEXO IV, determinando en todos los casos, la denominación del Cargo en la que revistan, la dependencia presupuestaria correspondiente, de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional vigente, los regímenes horarios que deben cumplir en cada caso.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aféctase dentro del Presupuesto General de Gastos vigente, a las Categorías Programáticas correspondientes, en las jurisdicciones que se especifican en el presente, al Personal de la Planta Permanente, comprendidos en la Ley Provincial N° 14.656 y en el Convenio de Trabajadores Municipales, y al personal comprendido en el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria instituido por Ordenanza N° 2985/94 (t.v.), que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de este Decreto, y determínase la dependencia presupuestaria, la denominación del Cargo que ocupan y los regímenes horarios que deben cumplir en cada caso.-
ARTÍCULO 2º.- Reubícase por cambio de denominación de Cargo y aféctase dentro del Presupuesto General de Gastos vigente, a las Categorías Programáticas correspondientes, en las jurisdicciones que se especifican en el presente, al Personal de la Planta Permanente, Jerárquico Escalafonado, que se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante de este Decreto, desde el 1° de enero de 2023.-
ARTICULO 3°.- Asígnase el régimen horario que en cada caso se indica, a los agentes detallados en el ANEXO III que forma parte integrante de este Decreto; y determínase la dependencia presupuestaria y la denominación del Cargo que ocupan, desde la fecha que en cada caso se detalla.-.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase en la Planta Permanente de Personal, a los trabajadores que se detallan en el ANEXO IV que forma parte integrante de este Decreto, determinándose en todos los casos el Agrupamiento, la dependencia presupuestaria, la denominación del Cargo que ocupan y los regímenes horarios que deben cumplir, desde la fecha que en cada caso se indica.-
ARTICULO 5º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la categoría programática correspondiente a las Jurisdicciones que en cada caso se detallan en los ANEXOS I, II, III y IV del presente Decreto.-
ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el
Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-