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Decreto Nº1408/23

Decreto Nº 1408/23

Campana, 28/12/2023

EX-2023-00082943-MUNICAM-SMESA#DGAA

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 7468/2022 por la que se aprobó la Programación de los Recursos y el Presupuesto de Gastos correspondientes al ejercicio 2023; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); el EX-2023- 00082943- MUNICAMSMESA#DGAA; y

Considerando

Que la Dirección General de Recursos Humanos, informa que surge la necesidad de afectar a las Jurisdicciones correspondientes del Presupuesto vigente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, quienes revistan en el “Agrupamiento Personal Educación No Formal”, en la clase, con la función y la cantidad de horas mensuales que en cada caso particular especifica en el ANEXO I.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo, el Departamento Ejecutivo solicita designar en la Planta Permanente de Personal, a quienes estando alcanzados por las disposiciones del artículo 25  del citado Convenio,  desarrollarán tareas  en el  “Agrupamiento Personal Educación No Formal”, en la clase, con la función y cantidad de horas mensuales que en cada caso particular se especifica en la planilla que se denomina ANEXO II.

Que, asimismo, corresponde designar al personal que revista en la Planta Temporaria y que también desarrolla tareas como “Personal Educación No Formal”, durante los períodos que en cada caso se indica en el ANEXO III.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que los trabajadores mencionados en la Planilla que denomina ANEXO III cumplen con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Provincial N° 14.656, obrando las constancias del examen de salud psicofísico preocupacional archivadas en esa dependencia y que no poseen antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.

Que a su vez señala que las remuneraciones del personal detallado en los formularios que denomina ANEXO I, II y III, se abonarán en forma mensual y en concordancia con lo pautado en el Acta N° 001 del 25 de febrero del 2016 de la Comisión Negociadora Municipal, que corre en el expediente N° 4016 – 23867/2015, donde se establece que los trabajadores que conformaran el Agrupamiento Personal Educación No Formal, serán adecuados con la normativa vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo en la modalidad de 24 horas semanales y si la modalidad del esquema de trabajo a realizar es inferior, se adecuará proporcionalmente el haber mensual de acuerdo a las horas semanales a trabajar.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase dentro del Presupuesto General de Gastos vigente, con retroactividad al 1º de enero de 2023, al personal que revista en la Planta Permanente de Personal que desarrolla tareas en el “Agrupamiento Personal Educación No Formal” y que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de este Decreto, determinándose en todos los casos el agrupamiento, la clase, la dependencia en la que prestan servicios, la función y la cantidad de horas mensuales que en cada caso particular especifica.–

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del 1° de julio de 2023, en la Planta Permanente de Personal, a los trabajadores que se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante de este Decreto, determinándose en todos los casos el agrupamiento, la clase, la función y la cantidad de horas mensuales asignadas, quienes prestarán servicios en la dependencia que en particular se especifica, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, en el marco previsto por la Ley N° 14.656.-

ARTÍCULO 3º.- Desígnase en la Planta Temporaria de Personal, en la dependencia que en particular se indica, a los trabajadores que se detallan en el ANEXO III que forma parte integrante de este Decreto, y que desarrollan tareas como “Personal Educación No Formal” y, determinándose en todos los casos la clase, la función, la cantidad de horas mensuales asignadas y el período de designación. -

ARTÍCULO 4º.- Dispónese  que los  nombramientos  dispuestos en  el artículo 3°  están alcanzados por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las designaciones del personal mencionado en el ANEXO III de este Decreto, conforme se indica en él, rigen durante los períodos que en particular se especifican. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada en cada caso, cuando razones de servicio así lo aconsejen el señalado personal podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 6º.- Establécese que la remuneración del personal detallado en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de este Decreto, se liquidará en forma mensual y en concordancia con lo pautado en el Acta N° 001 del 25 de febrero del 2016 de la Comisión Negociadora Municipal, que corre en el expediente N° 4016 – 23867/2015.-

ARTICULO 7°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la categoría programática correspondiente a las Jurisdicciones que en cada caso se detalla en los ANEXOS I, II y III del presente Decreto.-

ARTÍCULO 8º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-

Anexos

Anexo I

Anexo

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