Boletines/Campana
Decreto Nº 1410/23
Campana, 28/12/2023
Expediente Municipal N° 4016-95971-2023 Ayuda economica Gajo Jonatan Esteban.
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Leyes Provinciales Nº 13.298 y N° 14.656; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el EX-2023-95971 -MUNICAM-DGD#SMOD; y
Considerando
Que a orden 2 obra nota del Sr. Gajo Jonatan Esteban D.N.I. Nº 34.963.299, a través de la cual solicita ayuda económica con el objeto de solventar gastos de cirugía Reconstructiva labio leporino y copia de documeto del joven Lucas Joaquin Gajo D.N.I N° 47.632.177.
Que a orden 7 la Dirección de Asuntos Políticos, por disposición del Señor Intendente Municipal, indica que se otorgue una ayuda económica por la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA con 00/100 centavos ($450.880.00.-).
Que a orden 11 la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de lo informado, sin objeciones que formular.
Que a orden 13 la Dirección de Presupuesto informa la estructura programática a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión y ratifica la imputación presupuestaria.
Que a orden 15 la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no adeuda rendiciones de subsidios entregados anteriormente.
Que a orden 17 la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de lo informado, sin objeciones que formular.
Que a orden 21 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público intervino y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase al Sr. Gajo Jonatan Esteban D.N.I. Nº 34.963.299 domiciliado en calle Rawson Nº 22 de Campana, una ayuda económica por la suma de Pesos cuatrocientos cincuenta mil ochocientos ochenta con 00/100 centavos ($450.880.00-), para su hijo Gajo Luca Joaquín D.N.I N° 47.632.177, con fecha de nacimiento 18/10/2006, para poder solventar gastos de la cirugía; y en un todo de acuerdo con el Expediente Municipal EX - 2023-95971-MUNICAM-DGD#SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de Partida Presupuestaria 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas”, Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.05.00 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el beneficiario deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los Artículos 131° a 134° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del Artículo 50° y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el Artículo 51° de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado. -
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese y archívese. -