Boletines/Campana
Decreto Nº 1413/23
Campana, 28/12/2023
EX-2023-00095480-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Dr. Rolando Enrique CARDENAS SANCHEZ.
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el EX-2023- 00095480-MUNICAMSMESA#DGAA; y
Considerando
Que la Secretaría de Salud solicita la designación del Dr. Rolando Enrique CARDENAS SANCHEZ y que se le otorgue el “Adicional por Actividad Crítica”.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Dr. CARDENAS SANCHEZ cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Provincial N° 14.656.
Que a su vez comunica que el Dr. CARDENAS SANCHEZ puede ser designado desde el 1° de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, co mo “Personal Mensualizado”, Cirujano, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, dependiente de la Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Jefatura de Gabinete , otorgándole el “Adicional por Actividad Crítica” consistente en el cien por ciento (100%) del sueldo básico, con carácter mensual.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Dr. Rolando Enrique CARDENAS SANCHEZ (D.N.I. 18.800.054 – Clase 1962), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Cirujano, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, dependiente de la Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Jefatura de Gabinete , a partir del 1° de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de ser vicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 118 de la Ley N° 14.656 .-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 3°.- Otórgase al Dr. Rolando Enrique CARDENAS SANCHEZ , el “Adicional por Actividad Crítica” consistente en el cien por ciento (100%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, en virtud de lo contemplado en el Artículo 2 del Decreto N° 455/2023.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Bonificación acordado en el artículo 3° rige a partir del 1° de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejada sin efecto ante s de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión, en cada caso.-
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 6°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-